REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: Nº 3470-2016
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 18 de MARZO del 2016, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, La ciudadana: ELIZABETH COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.740.731, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.818 actuando como apoderada especial de la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA DE CONTRERAS, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 5.640.619 respectivamente cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación legal que consta en documento autenticado en la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAY bajo No. 21, Tomo 40, Folios del 77 al 79, y el ciudadano HUGO ENRIQUE CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 3.926.194, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. V- 5.854.858, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.881. Así mismo acude para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 17 de mayo de 2016, se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 03 de julio de 2017, presente en la sala de este Despacho el ciudadano: HUGO ENRIQUE CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.926.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVES FINOL ANTONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad bajo el No. 22.362.961, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 261.975 respectivamente solicitando la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, Asi mismo se ordene la notificación de la Ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA DE CONTRERAS, ya identificada en actas en fecha 17 de julio de 2017 se ordeno dicha notificación, dándose la misma por notificada en 23 de noviembre mediante diligencia consignada en dicho expediente, así mismo en fecha 05 de febrero de 2018 se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio publico.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA EUGENIA MEDINA DE CONTRERAS Y HUGO ENRIQUE CONTRERAS MARQUINA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.640.619 Y V- 3.926.194 respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA EUGENIA MEDINA DE CONTRERAS Y HUGO ENRIQUE CONTRERAS MARQUINA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.640.619 Y V- 3.926.194 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Marzo de 1982, contrajimos matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 165.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombre MARIANGELICA CONTRERAS MEDINA, MELANI JOHANA CONTRERAS MEDINA Y MARIHU PAOLA CONTRERAS MEDINA y existen bienes que liquidar, y que se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 13 días del mes de marzo del 2018. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3470-2016, siendo las 10:30am.
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/mcuv
|