REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.438-18.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanas JEAN CARLO GONZALEZ AVILA y MARIANGELA CAROLINA PEREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.007.708 y 18.381.434, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.866, expuso ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, según consta en acta de matrimonio número 321, del dieciocho (18) de octubre del año 2013 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron como domicilio conyugal el inmueble ubicado en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde vivieron de forma armoniosa cumpliendo cada uno de los deberes que le impone el vínculo matrimonial hasta que el día tres (3) de diciembre del año 2017, por distintas razones decidieron no continuar con la vida en común, sin que hubiese reconciliación alguna hasta la fecha. Alegaron los solicitantes que durante dicha unión no procrearon hijos.
Que estos hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos configuran causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en la norma contemplada en el artículo 185 del Código Civil vigente y en el Criterio Jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, por cuanto los solicitantes manifestaron de manera voluntaria y libre su intención de ponerle fin al vinculo matrimonial, configurado en el DESAFECTO por la pérdida gradual del amor y el apego sentimental, existiendo una disminución del interés de uno por el otro, que ha conllevado a la separación.
La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de enero del año dos mil dieciocho (2018), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada.
En fecha dos (02) de marzo del año 2018, el alguacil del tribunal expuso haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Se constata de las actas 1) el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JEAN CARLO GONZALEZ AVILA y MARIANGELA CAROLINA PEREZ PAZ, ambos identificados; que los solicitantes invocaron la aplicación de la sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que existe su declaración manifiesta, voluntaria e irrevocable de dar por terminada la unión matrimonial dadas las circunstancias de facto que se manifiestan en la pérdida de interés y la falta de afecto que sienten el uno por el otro. Que durante la vida matrimonial no procrearon hijos.
Lo anterior lleva a considerar que en el caso bajo examen, se ha producido certeza sobre los hechos alegados por los demandantes, específicamente que manifiestan de forma irrevocable su deseo de terminar el vínculo matrimonial que los une, alegando el desafecto por falta de interés en común, es decir, que se han dado los supuestos contenidos en la jurisprudencia atinente dictada por nuestro máximo tribunal, y por el artículo 185 del Código Civil. Así se declara.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JEAN CARLO GONZALEZ AVILA y MARIANGELA CAROLINA PEREZ PAZ, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha del dieciocho (18) de octubre del año 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
EL SECRETARIO,
ABG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ
Expediente 3.438-18
MPFR/ Ejl.
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