Solicitud 015-18
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se ordena Formar expediente y numerarse. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIRIAM CONCEPCIÓN MORA DE PEROZO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.882.755, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.773, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO, JESÚS ALBERTO PEROZO MORA, JEAN ALEXANDER PEROZO MORA y JACKSON AUGUSTO PEROZO MORA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.278.862, fallecido Ab-intestato, el día tres (03) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). A la solicitud se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número doscientos setenta y ocho (278), correspondiente al año dos mil diecisiete (2017) de la cual se evidencia el fallecimiento del causante. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre MIRIAM CONCEPCIÓN MORA PEROZO y JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO, de la cual se constata el vínculo conyugal que existió entre los prenombrados. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEROZO MORA, 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadano JESÚS ALBERTO PEROZO MORA, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadano JEAN ALEXANDER PEROZO MORA, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON AUGUSTO PEROZO MORA, 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ y JOHNNY ENRIQUE OQUENDO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.450.004 y V-18.648.142, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO, que les consta que el mismo falleció ab-intestato el día tres (03) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), que el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO fue cónyuge de la ciudadana MIRIAM CONCEPCIÓN MORA PEROZO y de esa unión procreó cuatro (04) hijos que llevan por nombres JOSÉ ANTONIO PEROZO MORA, JESÚS ALBERTO PEROZO MORA, JEAN ALEXANDER PEROZO MORA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSÉ ANTONIO PEROZO BRACHO, a los ciudadanos MIRIAM CONCEPCIÓN MORA DE PEROZO, JOSÉ ANTONIO PEROZO MORA, JESÚS ALBERTO PEROZO MORA, JEAN ALEXANDER PEROZO MORA y JACKSON AUGUSTO PEROZO MORA, titulares de la cédula de identidad número V-2.882.755, V-8.830.391, V-12.211.979, V-13.676.503 y V-13.676.502, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO


EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ.


En la misma fecha se publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ.