Solicitud 014-18
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN LARES MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.435.374, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO COLINA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.193, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos OMER NICOLAS PADRON PRIETO, JOEL NICOLÁS PADRÓN MATOS, JACKELIN KARINA PADRÓN MATOS, JOSELIN DEL CARMEN LARES MATOS, JESSICA MARIA LARES MATOS y RAFAEL ENRIQUE LARES MATOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AURA DEL CARMEN ANTONIA MATOS CUEVAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.059.121, fallecida Ab-intestato, el día cuatro (04) de mayo del año dos mil catorce (2014). A la solicitud se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número doscientos treinta y siete (237), del libro 1, correspondiente al año dos mil catorce (2014)1), de la cual se evidencia el fallecimiento de la causante. 2) Original del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre AURA DEL CARMEN ANTONIA MATOS CUEVAS y OMER NICOLÁS PADRÓN PRIETO, de la cual se constata el vínculo conyugal que existió entre los prenombrados. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOEL NICOLÁS PADRÓN MATOS, 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JACKELIN KARINA PADRÓN MATOS, 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESSICA MARÍA LARES MATOS, 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE LARES MATOS, 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOSSELIN DEL CARMEN LARES MATOS, 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SILVIA COROMOTO CHIRINOS y FRANCISCO EUGENIO BARROSO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.617.756 y V-18.395.346, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron a AURA DEL CARMEN ANTONIA MATOS CUEVA, que la misma falleció ab-intestato el día cuatro (04) de mayo de dos mil catorce (2014), que procreó en su matrimonio con el ciudadano OMER NICOLÁS PADRÓN PRIETO, dos hijos, quienes llevan por nombre JOEL NICOLAS PADRÓN MATOS y JACKELIN KARINA PADRÓN MATOS, y posteriormente, de una relación extramatrimonial, procreó tres (03) hijos, que llevan por nombres JOSELIN DEL CARMEN LARES MATOS, JESSICA MARIA LARES MATOS y RAFAEL ENRIQUE LARES MATOS.
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial y filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de AURA DEL CARMEN ANTONIA MATOS CUEVAS, a los ciudadanos OMER NICOLAS PADRON PRIETO, JOEL NICOLÁS PADRÓN MATOS, JACKELIN KARINA PADRÓN MATOS, JOSELIN DEL CARMEN LARES MATOS, JESSICA MARIA LARES MATOS y RAFAEL ENRIQUE LARES MATOS, titulares de la cédula de identidad número V-4.536.192, V-15.411.326, V-13.300.482, V-27.435.374, V-19.392.441, y V-23.863.457, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL LÓPEZ PAZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. EMMANUEL LOPEZ PAZ.
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