REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 159°


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial del edificio Torre Mara de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la solicitud presentada en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) por la ciudadana GUADALUPE LARRAZABAL PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.056.845, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA RINCON MOLERO, inscrita en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 42.551; El tribunal ordena darle entrada, se ordena y se forma expediente y numerarlo. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Alega la solicitante que desde hace mas de un (01) año ha tenido problemas con la ciudadana MARIA ALEJANDRA PORTILLO CHACON, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.149.619, quien se desempeña como administradora de la junta de condominio del edificio pino bank 2 del conjunto residencial El pinar, Sector La Pomona, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que dicha ciudadana ha dispuesto que se le cancele la mensualidad del condominio en su cuenta personal, la cual realizo mediante transferencia bancaria del Banco Occidental de Descuento; que la mencionada administradora no recibe la transferencia bancaria por lo que se ve obligada a dejarla debajo de la puerta, y el recibo lo deja colgado de la reja, aunado a que le cobra intereses de mora a su arbitrio, sin que exista la certeza de cuanto debe; y que en el mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) cancelo la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000).
Que con su actitud, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PORTILLO CHACON intenta que caiga en insolvencia en los pagos de las cuotas mensuales y extraordinarias de condominio. En consecuencia, solicita al tribunal reciba las consignaciones para las cantidades correspondientes al pago mensual del condominio del conjunto residencial El Pinar en su condición de propietaria y residente del mismo, para poder tener la certeza de los pagos y deudas de cuotas ordinarias y extraordinarias.
Al respecto es oportuno citar el contenido del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos ¨






En el caso de autos se aprecia, que la parte solicitante pretende consignar las cantidades de dinero correspondientes al pago de las cuotas mensuales de condominio que le corresponde pagar en su condición de propietaria del conjunto Residencial El Pinar.

Al respecto debe precisarse que la figura de las consignaciones de cuotas de mensuales de condominio no esta establecida en la ley, ni ha sido otorgada a los Tribunales de Municipio la competencia para iniciar procedimiento para el recibo de fondos de terceros por dicho concepto, por lo cual es necesario para esta operadora de justicia declarar la inadmision. Como en efecto se hace, de la solicitud presentada, por cuanto la misma no esta contemplada en ninguna disposición normativa. Y así se considera.


Por lo fundamentos expuestos. Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de LA REPUBLICA. y por autoridad de la ley, DECLARA; La INADMISIBILIDAD de la solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE LARRAZABAL PIRELA, previamente identificada, así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, sellado y firmado por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 159° de la federación.


LA JUEZ
ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO .Mgs




El SECRETARIO
ABOG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ



En la misma fecha que antecede, se publico y registro el anterior fallo previo los anuncios de la ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)


El SECRETARIO

ABOG. EMMANUEL JOSE LOPEZ PAZ