REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de marzo de 2018
207° y 159°
Vista la diligencia suscrita por el solicitante y abogado en ejercicio ciudadano Alfonso Alfredo Ballestas Loaiza, identificado en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nº 12-1165 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ahilie Mayela Barrientos Maldonado y Alfonso Alfredo Ballestas Loaiza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.977.679 y 7.792.967, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 12 de diciembre de 1985- Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.
ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.18, y se libraron oficios Nos. 0072-2018 y 0073-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
Dv*