REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2018
207° y 159°

Vista la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2018, misma que declara Parcialmente Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2017, por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión proferido por este Juzgado de cognición el día 07 de marzo de 2017, ahora bien, en aras de garantizar el principio de economía y celeridad procesal este Juzgador pasa a esclarecer lo referido a la presunta omisión señalada en la sentencia del Tribunal de alzada, en cuanto a la admisión de una de las dos inspecciones judiciales promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 01 de marzo de 2017, interpuesto por la parte actora, por cuanto este Juzgado por auto de fecha 09 de marzo de 2017, en resguardo del principio de igualdad entre las partes del derecho a la defensa, subsanó el error involuntario en el que incurrió ampliando el referido auto en el sentido de fijar día y hora para la practica de ambas inspecciones, señalando a su vez que dicha aclaratoria en modo alguno modificaba la decisión respecto a la admisión de pruebas promovida, siendo realizada la practica de las mismas en fechas 18 de abril de 2017, tal como se evidencia de actas que corren insertas en los folios 250, 251, 252, 253, 254 y 255, correspondientes a la pieza Nº 1 del presente expediente, es por lo que este Juzgado no tiene nada que decidir con respecto a la admisión de la referida prueba, por cuanto, la misma ya fue admitida y evacuado tempestivamente por este Tribunal.
De igual manera, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, mismo que declaró admitida las reproducciones del expediente judicial Nº 3402, de la nomenclatura interna del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgador las admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa
EL JUEZ SUPLENTE

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 15.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LEUNIS CUELLO FEUNMAYOR