EXP-6120-18 Sent-21-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 09 de marzo de 2018

207° y 159°

Visto la diligencia presentada por la ciudadana MARITZA HERRERA RIOS, asistida por la profesional del derecho YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.684, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 06/03/2018, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud

Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARITZA MARGARITA HERRERA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.794.764, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la profesional del derecho YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67684, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente a MARITZA MARGARITA HERRERA RIOS, RICHARD DWIGHT VERGARA HERRERA y MAURY ESTHER VERGARA HERRERA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre ciudadano JULIO JOSE VERGARA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.179.661, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 09, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo, estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del decujus JULIO JOSE VERGARA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos.1824 y 3174, de los ciudadanos MAURY ESTHER VERGARA HERRERA y RICHARD DWIGHT VERGARA HERRERA ; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de su cónyuge e hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo de 2018. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.; e) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No.1067 del de cujus y MARITZA MARGARITA HERRERA RIOS.-
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JULIO JOSE VERGARA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.179.661, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2017, a su conyuge e hijos ciudadanos MARITZA MARGARITA HERRERA RIOS, MAURY ESTHER VERGARA HERRERA y RICHARD DWIGHT VERGARA HERRERA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve(09) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las diez y doce de la mañana (10:12 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 21-18

EXP: 6120-18
CGA/km.