Sent. No 36-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de diciembre de 2016, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.694.438 y V-15.286.005, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.196, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), presente en la sala de este Despacho la ciudadana LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, asistida por el abogado en ejercicio JESUS SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.000, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018) el alguacil notifico al fiscal Nº 32 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ ANTUNEZ y LEIDY CAROLIN TORRES VILLALOBOS, el día ocho (08) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.126.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

La Secretaria Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-


Exp.2949-16