Sent. No 034-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día seis (06) de febrero de 2018, por ante por ante este despacho, los ciudadanos LUIS GUILLERMO LEON y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad No. V-23.760.098 y 23.864.331, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ARGENIS AMESTY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 146.308, apud para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 06 de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), presente en la sala de este Despacho la ciudadana ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS AMESTY, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 13 de marzo de dos mil dieciocho (2018) el alguacil notifico al fiscal Nº 29 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS GUILLERMO LEON y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUIS GUILLERMO LEON y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY, el día trece de marzo del año dos mil quince (2015), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Luis Hurtado higuera, del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.54.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario Temporal,

Abog. NATHALIA CABRERA DURANGO.-
MIG/GGU/FAML.-
Sol.2962-2015