REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NEREYDA DOLORES ISAMBERTH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.709.098 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VALERIA SIERRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 149.785, mediante la cual da cumplimiento a lo instado por el Tribunal mediante fecha del dieciséis (16) de noviembre de 2017, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL peticionada por los ciudadanos MARCELO DE JESÚS MONNOT CARIDAD y NEREYDA DOLORES ISAMBERTH GONZÁLEZ, el primero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.535.703 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda, antes identificada, conforme a lo señalado por los peticionantes, este Tribunal admite la presente solicitud, y procede a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto al bien que forma parte del activo de la comunidad conyugal, en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
UNICO: Un inmueble constituido por una casa-quinta y su correspondiente parcela de terreno, ubicado en la urbanización Santa María, distinguida con el número 13 y comprendida en el lote “K” del plano de parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Víctor Nava y mide TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 M2); SUR: linda con propiedad que es o fue de Fernando Sánchez Guzmán y mide TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 M2); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Luis Enrique Esaparza y antes Maximiliano Lares y mide DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,00 M2); y OESTE: linda con calle 70 (antes avenida 2) de la urbanización Santa María y mide DIECISIETE METROS CUADRADOS (17,00 M2), cuyo documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el fecha veintiséis (26) de enero de 1998, bajo el N° 40, Tomo 6, Protocolo Primero.
Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano MARCELO DE JESÚS MONNOT CARIDAD, identificado ut supra, cede la totalidad de la cuota que le corresponde, esto es el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a sus tres (3) legítimos hijos, siendo esta alícuota dividida de la siguiente manera, un diecisiete por ciento (17%) al ciudadano MARCELO JESÚS MONNOT ISAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.287.292 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, un diecisiete por ciento (17%), al ciudadano ELIAS DAVID MONNOT ISAMBERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.989.818 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y un dieciséis por ciento (16%) al ciudadano ANDRÉS DAVID MONNOT ISAMBERTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.460.323 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble, quedando los referidos ciudadanos en posesión del porcentaje cedido por su progenitor de los derechos sobre el referido bien.
Asimismo, la ciudadana NEREYDA DOLORES ISAMBERTH GONZÁLEZ, antes identificada, acepta en todos y cada uno de los puntos de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a su ex cónyuge, y que hace a favor de sus legítimos hijos, quedando ella como propietaria del otro CINCUENTA POR CIENTO (50%). Así se determina.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha cuatro (4) de diciembre de 2009, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha once (11) de enero de 2010, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por los ciudadanos MARCELO DE JESÚS MONNOT CARIDAD y NEREYDA DOLORES ISAMBERTH GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados en actas, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Por lo que este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido el bien perteneciente a la comunidad conyugal antes singularizado, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARCELO DE JESÚS MONNOT CARIDAD y NEREYDA DOLORES ISAMBERTH GONZÁLEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Asimismo, se ordena expedición de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA
Abg. DESSIRÉ PIRELA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3119.-
LA SECRETARIA
Abg. DESSIRÉ PIRELA
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