REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Tribunal de la demanda por Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento y otros conceptos, intentada por la abogada en ejercicio CARMEN BRAVO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.007.371, inscrita en el inpreabogado con el número 99.801, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de febrero de 1974, anotado bajo el número 30, Tomo 1-A, en contra de la ciudadana MARIELA MADRIZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.858.741 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES

La presente demanda se le dio entrada en fecha quince (15) de noviembre de 2017, ordenándose a la parte demandante a consignar original o copia certificada del poder que la acredita como representante judicial de la parte actora. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando lo requerido; tras lo cual, este Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, admitió la demanda.

En fecha primero (1°) de diciembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la citación personal de la parte demandada. En misma fecha dieciséis (16) de enero de 2018, el Alguacil dejó constancia de citó a la parte demandada.

II
DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, comparecieron la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio CARMEN BRAVO DE ACEVEDO, y la parte demandada, ciudadana MARIELA MADRIZ ANDRADE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN FRANCISCO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.092, la primera manifestando su voluntad de desistir de la acción y la segunda, para convenir en la entrega del inmueble y en el pago único por concepto de cánones de arrendamientos adeudados y gastos de honorarios profesionales de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00). Igualmente, manifiestan la realización del pago, así como también la materialización de la entrega del mismo, por lo que solicitan la homologación respectiva y el archivo del expediente.

Ahora bien, manifiesta como ha sido la voluntad de las partes de dar por terminado el presente litigio, por virtud de la concreción de la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de discusión, así como, por haberse materializado un pago único por concepto de los cánones de arrendamiento demandados, más los honorarios profesionales, todo lo cual constituye un acto de convenimiento, puesto que la parte demandada se allana a los términos de la demanda en cuanto a desalojar el bien inmueble identificado en actas, asimismo, a pagar el monto de las cánones de arrendamiento adeudados, más los honorarios profesionales respectivos, no siendo éste un acto transaccional, por cuanto no se evidencian recíprocas concesiones, sino un acto inequívoco de voluntad del demandado de dar por concluida la relación jurídica que lo vincula con la empresa demandante, es por lo que este Tribunal pasa a decidir sobre la misma.

No obstante, previo a dirigir su labor a dicho estudio, encuentra menester destacar que si bien la parte demandante manifiesta en la precitada diligencia que conviene en desistir de la presente acción, es de entender que no puede pretenderse en un mismo acto realizar un convenimiento y a la vez un desistimiento, pues representan instituciones jurídicas disímiles, cuyos efectos se reputan diferentes, así pues, este Órgano Jurisdiccional, entiende que al referir la apoderada actora que “conviene en desistir”, solo quiere significar con ello su avenimiento al convenimiento celebrado y su voluntad de dar por terminado el presente juicio y la necesidad del archivo del expediente.

Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional conviene en traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En aquiescencia a los citados artículos, este Oficio Jurisdiccional precisa que mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, comparece la parte demandada, MARIELA MADRIZ ANDRADE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN FRANCISCO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.092, a la sede del Despacho, para exponer su allanamiento a los términos de la demanda y su voluntad de convenir en la entrega del inmueble, en adición a ello, es de destacar que aunque no se requiere el consentimiento de la parte actora para su homologación, la apoderada actora en invocación del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de marzo de 2012, anotado bajo el No. 17, Tomo 24, del cual se desprende la faculta expresa conferida a la abogada CARMEN BRAVO DE ACEVEDO, para convenir en el procedimiento, conforme lo disponen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su avenimiento al convenimiento efectuado, por lo que este Órgano Jurisdiccional considerando que dicho acto de autocomposición procesal no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, y por ende, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento de la demanda, en el juicio de Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento y otros conceptos, intentado por la abogada en ejercicio CARMEN BRAVO DE ACEVEDO, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., en contra de la ciudadana MARIELA MADRIZ ANDRADE, ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se declara terminado el presente juicio.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) día de mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELENDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3277.
LA SECRETARIA


Abg. DESSIRÉ PIRELA