REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.754.686 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL URDANETA CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado con el número 224.689, mediante la cual da cumplimiento a lo instado por el Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL peticionada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN y ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ , el primero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.535.051 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda antes identificada, conforme a lo señalado por los peticionantes, este Tribunal procede a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal, en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa-quinta situada en la urbanización Las Lomas, calle 80C, casa No. 70B-19, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia y su parcela de terreno, distinguida con el número 205, dicha parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con la calle 80C y mide DIECISEIS METROS (16,00 Mts); SUR: linda con las parcelas Nos 208 y 209 y mide QUINCE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (15.99 Mts); ESTE: linda con la parcela No 206 y mide VEINTICUATRO METROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (24.99 Mts ); y OESTE: linda con la parcela No 204 y mide VEINTICINCO METROS (25,00Mts), cuyo documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el fecha primero (1°) de noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 8, Protocolo Primero. Asignándole los solicitantes un valor de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 400,89).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN, identificado ut supra, cede la totalidad de la cuota que le corresponde, esto es, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la ciudadana ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, antes identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble, asimismo, la referida ciudadana, acepta en todos y cada uno de los puntos de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a su ex cónyuge, y que hace a favor de sí, quedando ella como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) del referido bien inmueble. Así se determina.-

SEGUNDO: Tres (3) lotes de terreno ubicados en el Cementerio Jardines de la Chinita, con sus respectivas bóvedas dobles y mantenimiento, ubicadas en la sección H, identificadas con los Nos 1523, 1524 y 1525 respectivamente, de conformidad con el contrato signado con el número 020484, de fecha siete (7) de septiembre de 1984. Asignándole los solicitantes un valor de TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 38,30).

De igual forma, a los fines de la partición del referido bien, el ciudadano CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN, antes identificado, le cede y le traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre dichos lotes de terreno le corresponden a la ciudadana ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, antes identificada, asimismo, la referida ciudadana, acepta la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde a su ex cónyuge, y que hace a favor de sí, por lo que se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio sobre los referidos lotes de terreno, a la citada ciudadana, quedando ella como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) del referido bien inmueble. Así se determina.-

TERCERO: Los haberes laborales, las prestaciones sociales, fondo de ahorro y cualquier otro beneficio de carácter laboral que le corresponden al ciudadano CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN, antes identificado, como empleado de perforación en Petróleos de Venezuela.
Con respecto a este particular, la ciudadana ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, antes identificada, señala que cede y le traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN, antes identificado, quedando él como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre los beneficios laborales que se generen a su favor. Así se determina.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha siete (7) de junio de 2016, el TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha trece (13) de junio de 2016, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN y ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en actas, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Por lo que este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizada, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARLOS ALFREDO BARRIOS RONDÓN y ANA MARÍA ROUVIER RODRÍGUEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Asimismo, se ordena expedición de las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3145.-
LA SECRETARIA

Abg. DESSIRÉ PIRELA