REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la diligencia de fecha seis (6) de marzo de 2018, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2018; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal la abogada en ejercicio LUCIANA JUSEPINA D'ANGELO FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.422, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.804.721 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera de la causante BEATRIZ DEL ROSARIO RÍOS LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número V- 3.926.107 y falleciera en fecha diez (10) de noviembre de 2016, en Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectivo auto de ejecución donde se evidencia el estado civil de la causante BEATRIZ DEL ROSARIO RÍOS LEÓN. 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS. 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS y la causante BEATRIZ DEL ROSARIO RÍOS LEÓN, ambas antes identificadas.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS, como Única y Universal Heredera de la causante BEATRIZ DEL ROSARIO RÍOS LEÓN, antes identificadas. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MAYELA BEATRIZ ROMERO RÍOS, como Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ DEL ROSARIO RÍOS LEÓN, antes identificadas.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas peticionadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3174.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA