REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6025-16
De actas se evidencia que la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de Junio del 2014, bajo el No. 33 Tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0; representado por los Profesionales del Derecho ALEJANDRO NAVA CUENCA Y ANDRÉS MELEÁN NAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 240.361 y 142.935, domiciliados en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, quienes interpusieron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad mercantil PROCESADORA AMERICA 12, C.A, identificada en el Registro Único Fiscal (RIF) bajo el No. 30569184-3, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre del 1996, bajo el No 19, Tomo 331-A, modificado por sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo su última vez en acta, inserta en el citado registro en fecha 20 de octubre de 2011, bajo No 24, Tomo 220-A.
En este sentido, se precisa que la referida demanda fue admitida por este Juzgado el día 07 de Abril de 2016, sin embargo, el día 28 de febrero de 2018, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, SOFÍA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 244.319, actuando en carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, compareció ante este Juzgado para suscribir diligencia, mediante la cual procedió a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, pidió le sean devueltos todos los documentos originales consignados con el libelo de demanda.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Al examinarse el Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que:
“El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina y la ley italiana: “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo 265 que dice: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Continúa expresando el autor citado, en la página 364 cuando ofrece el concepto del desistimiento que:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que en el caso bajo estudio se cumplen todos los extremos para la existencia de un acto procesal que conlleve a la extinción de los actos del juicio, esto es una conducta voluntaria realizada por el sujeto activo del proceso, y que tiene transcendencia jurídica para el mismo, como lo es en el caso bajo estudio, la extinción de la relación procesal. Además, se observa que la manifestación de voluntad contentiva del desistimiento, cumple con la condición temporal prevista en la ley, es decir, se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la Parte Demandada. Es así, que el desistimiento del demandante, no es otra cosa que el abandono de la situación procesal que tiene para ese momento en el juicio, extinguiendo la instancia y anulando sus actos, dejando viva la pretensión, la cual puede hacerse valer de nuevo en otro tiempo prudencial como lo prevé el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el Desistimiento fue realizado por la apoderada judicial del Instituto Bancario demandante, parte actora en el presente proceso, y legitimada para emitir la declaración de voluntad contentiva del desistimieto,y además se observa que cuenta con facultad para desistir del proceso, como se desprende de la autorización emitida u otorgada por el ciudadano ALVES REGINO FINOL GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-7.977.165 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.366, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en carácter de Vice-presidente de Asuntos Laborales y Judiciales y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de Junio del 2014, bajo el No. 33 Tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0, de lo cual se puede inferir que se cumplen en el caso de autos, con todos los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la extinción de la instancia y de los actos del juicio, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguida la relación procesal.
Por último, este Juzgado ordena archivar el expediente, previa devolución de los documentos solicitados.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento del Procedimiento, realizado por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, en su carácter de Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguida la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, previa devolución de los documentos solicitados dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al segundo (02) día del mes de Marzo de 2.018. Años 208° de la independencia y 159º de la federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anun¬cio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, con el No. 026-2018

ABC/NGP El Secretario