REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 6287-2018
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOSE LEONARDO SANCHEZ LIZCANO y KATIUSKA CAROLINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.296.046 y V-15.046.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho YOLSI MARIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.660 del mismo domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, el día nueve (09) de Febrero de 1996, contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 57, agregada a la presente Solicitud, y fijaron domicilio conyugal en el barrio San José, Sector Amparo, Avenida 41, Casa 89E-39, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y ultimo domicilio conyugal.
Siguen narrando los solicitantes que la vida en común de ambos se interrumpió en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2005, como consecuencia de la incompatibilidad de caracteres y que hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, pues la vida en común es imposible
No obstante, los solicitantes señalaron que, de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, todos hoy, son mayores de edad e identificados como ANGELICA CAROLINA SANCHEZ SANTANA, LEOMAR ANTONIO SANCHEZ SANTANA Y BEATRIZ ALEJANDRA SANCHEZ SANTANA y en cuanto a la comunidad de bienes, ambos declaran que no existen bienes que liquidar.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-17652-2018, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 22 de Enero de 2018, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas costumbres, ordenando la Citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, en fecha tres (03) de Febrero de 2018 acudió ante este Despacho, la profesional del derecho ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta en actas, dicha representación Fiscal no formuló oposición a la solicitud de divorcio, por lo que al haberse cumplido con los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto fáctico tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LEONARDO SANCHEZ LIZCANO y KATIUSKA CAROLINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.296.046 y V-15.046.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día nueve (09) de Febrero de 1996, ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 57.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2018.- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 028-2018.
STRIO.-
ABC/SSL