TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA y ANDREA CAROLINA BORJAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-20.135.022 y V-20.584.888, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEILYBETH DEL CARMEN CARDOZO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 281.485, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), bajo acta N° 297, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha dos (02) de febrero de 2018, se cito al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha cinco (05) del mes y año en referencia.
En fecha siete (07) de febrero de 2018, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Cristina Hart G., manifiesta su opinión favorable a los fines de que sea declarado el Divorcio peticionado.
Por sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA y ANDREA CAROLINA BORJAS URDANETA, antes identificados.
En fecha cinco (05) de marzo del año 2018, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 04, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA y ANDREA CAROLINA BORJAS URDANETA, identificados con antelación.

En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:


Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 04, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 04, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA y ANDREA CAROLINA BORJAS URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.135.022 y V-20.584.888, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MARTÍN RAMÓN VEGA CEGARRA y ANDREA CAROLINA BORJAS URDANETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 297, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 05 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 049-2018, 050-2018 y 051-2018, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.