Expediente N° 2383
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).
-207º y 159º-
Comparecen los Ciudadanos EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO y MARLENE JOSEFINA SANCHEZ de GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.174.770 y V-5.181.258, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ATILIO GUTIERREZ ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 20.518, alegando lo siguiente:
“…Los bienes que integran la comunidad conyugal que formábamos son: PRIMERO: Un apartamento, distinguido con el número 2-E, ubicado en el edificio Nro. 2, el cual forma parte del Conjunto Residencial “Rafael María Baralt” situado, entre las calles 1 y 2 de la urbanización “Las Acacias”, sector las cuarenta de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Apartamento 2-F; SUR-ESTE: fachada Posterior del edificio; NOR-OESTE: Fachada principal del edificio y pasillo de acceso al apartamento; SUR-OESTE: fachada lateral del edificio; con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados y noventa centímetros cuadrados (75,90 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) estar - comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una cocina y área de servicio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común de dos enteros con setenta y ocho centésimas (2,78%), así como un puesto de estacionamiento, marcado con el número 21: nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, Santa Rita en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el número 2, paginas 6 a la 16, del tomo quinto adicional, protocolo primero, cuarto trimestre de ese año. Sobre este inmueble pesaba un gravamen hipotecario, que fue liberado tal como se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 23 de julio de 2007, bajo el número 41, tomo 3a, protocolo primero, tercer trimestre, de ese año y lo valoramos en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) presentamos documentos originales para que se nos devuelvan cumplida la homologación del convenimiento. SEGUNDO: Un (1) inmueble formado por la parcela 12 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Villa Rosario, Situado en la “G”, Sector Bello Monte de la Ciudad de Cabimas, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas Estado Zulia. La Parcela tiene un área de Ciento Noventa y Un metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros (191,31 m2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 19,82Mts, con propiedad que es o fue de Francisco Sánchez, Marcos Villasmil y S. Reyes hoy urbanización bello monte; SUR: En 19,80 Mts, con parcela 11; ESTE: En 9,82 Mts, con parcela 13 intermediando la calle 3 del parcelamiento y OESTE: En 9,50 Mts, con propiedad que es o fue de José Fuenmayor, hoy Residencias Agua Dulce. La vivienda unifamiliar continua edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90M2), distribuida en dos (2) plantas. La Planta Baja: consta de sala, comedor, cocina, lavadero, un baño auxiliar, cuarto para A.A, escalera y garaje para dos (2) vehículos y La Planta Alta: Consta de dos habitaciones con closets, closets para lencería, un baño compartido y cuarto A.A, corresponde a la parcela un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 0,294117%, nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 2008, bajo el número 06, Protocolo Primero, tomo 16, tercer trimestre de ese año. Sobre este inmueble pesada una Hipoteca de Primer Grado, liberada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de mayo de 2016, bajo el número 08, Protocolo Primero, tomo 7, segundo trimestre de ese año y lo valoramos en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs 100.000.000,00), presentamos los documentos originales para que se devuelvan una vez homologado este convenimiento. TERCERO: Los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentra dentro de los inmuebles antes descritos, tales como juegos de recibo, comedor, juegos de dormitorios, cocina, neveras, lavadora, secadora, lencería, licuadora, aires acondicionados, artículos de oficina, juegos de camas individuales y otros artefactos eléctricos, los cuales en su conjunto tienen un valor aproximado de Setenta Millones de Bolívares (Bs 70.000.000,00). CUARTO: Una Sociedad Mercantil, denominada “COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A”, cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ciudad Ojeda en fecha 29 de marzo de 2000, inscrita bajo el numero 38, tomo 6-A, primer trimestre, expediente numero 14470; y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 17 de febrero de 2009, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de marzo de 2009, bajo el numero 64, tomo 6-A, primer trimestre, somos únicos Accionistas, con Cien Mil (100.000) Acciones cada uno de un total de Doscientas Mil (200.000) Acciones, con un valor de Un Bolívar (Bs 1,00), cada acción para un total de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000). El total de los ACTIVOS referentes al valor de los inmuebles y bienes muebles ascienden a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00). PÁSIVO: Hacemos constar que no existen pasivos que se puedan deducir del monto a que asciende el Cuerpo de Bienes, antes indicados y, en caso de que llegase a existir algún pasivo que se desconozca, será por cuenta propia del comunero que se le adjudique la propiedad.
Los Comuneros en ejercicio de los derechos que les asisten acuerdan realizar LA PARTICIÓN AMIGABLE, a tenor de lo que establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: 1) El Comunero EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO, ya identificado, Cede y Traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde como Bienes Gananciales a la Comunera MARLENE JOSEFINA SANCHEZ TORO, antes identificada, de todos los bienes que integran la Comunidad Conyugal que tenían, y que fueron descritos anteriormente, por lo que se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, la Adjudicataria cancelara por su cuenta en su totalidad lo que afecte a los bienes ya mencionados, ya que le fueron transferidos totalmente. Así mismo, se hace constar que las Cien Mil (100.000) Acciones que les han sido cedidas y traspasadas por el Comunero EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO, y que le correspondían como Accionista de la Sociedad Mercantil, denominada “COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A”, lo cual hace propietaria a la ciudadana MARLENE JOSEFINA SANCHEZ TORO, del CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social, por lo que tendrá la responsabilidad de realizar las gestiones correspondiente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el ciudadano EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO, se compromete a firmar el libro de Accionistas, donde sede las CIEN MIL (100.000) Acciones a la Adjudicataria. Una vez hecha la partición al ciudadano Registrador Mercantil, se desprende de su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil, “COMPONENTES HIDRAULICOS, C.A”,.
Con lo acordado en las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
Solicitamos respetuosamente del Tribunal, que el convencimiento que aquí presentamos sea admitido conforme a derecho y se sirva HOMOLOGAR la partición y liquidación que hemos realizado de la Comunidad Conyugal…
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), se recibió las actuaciones de la presente solicitud, donde el Tribunal de Alzada determino que éste Órgano Jurisdiccional, es el competente para resolver el convenimiento planteado entre las partes intervinientes por concepto de Liquidación y Partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal y por cuanto no hay conversión, considera el Tribunal de Alzada que es irrelevante el monto de los bienes a liquidar, en acatamiento a lo antes expuesto, es forzoso para éste Tribunal declarar la HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos o planteados por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos EDGAR OMAR GAMARDO DELGADO y MARLENE JOSEFINA SANCHEZ de GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.174.770 y V-5.181.258, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 37-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
MVVM/mcgd/hrmb.-
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