Expediente N° 2377
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de audiencia del día de hoy, quince (15) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.), se vuelve a la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, estando presente la parte Actora, ciudadana MARÍA NEYRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.192.688, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, titular de la cédula de identidad número 5.717.119 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 37.816, en el juicio de DESALOJO seguido en contra de la Ciudadana: ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-5.924.950, de igual domicilio, se pasa a realizar el pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hechos y derechos en los siguientes términos.
Después de un profundo análisis de la controversia y de haberse efectuado la audiencia oral y pública en el presente caso, éste Órgano Jurisdiccional ha llegado a la convicción que primeramente se debe entrar a resolver la incidencia que se encuentra pendiente por decidir, con respecto a la denuncia de fraude procesal planteada por la parte actora, la cual será resuelta y publicada inmediatamente o subsiguientemente a este acto. Asimismo se deja establecido que con base a los argumentos alegados y probados por la parte actora, debe éste órgano jurisdiccional declarar Con Lugar, el fondo de la presente controversia. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, se procede a dictar la parte dispositiva del fallo, en virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, hizo el pronunciamiento oralmente de su decisión expresando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RESOLVER Y PUBLICAR inmediatamente o subsiguientemente la incidencia planteada de fraude procesal.
SEGUNDO: PROCEDENTE la denuncia de fraude procesal, realizada por la parte demandada MARÍA NEYRA GUERRERO en contra de la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, ya ambas ampliamente identificadas. En consecuencia SIN LUGAR la demanda de TERCERIA, incoada por la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS en contra de la ciudadana MARÍA NEYRA GUERRERO, ya ampliamente identificadas en actas, con base a lo establecido en el artículo 370 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En consecuencia, se acuerda: PUBLICAR LA DECISIÓN DE FONDO COMPLETO DE LA PRESENTE CAUSA DENTRO DEL LAPSO LEGAL RESPECTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 ejusdem.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada, ciudadana ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL ALGUACIL,

Abog. ALBERTO ALVAREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 30-2018-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
MVVM/mcgd.-