Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, el Ciudadano ROMULO SIMON BORREGALES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.824.020. y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599 y de igual domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición de los solicitantes:
“…Es el caso Ciudadano Juez, que sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Cabimas del Estado Zulia ubicado domiciliado en la Calle Yaracuy, Barrio delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son los siguientes: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Thais delgado y mide Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts); SUR: linda con vía publica, calle Yaracuy y mide catorce metros con treinta centímetros (14,30). ESTE: linda con propiedad que es o fue de Gladis Borregales y mide Setenta y siete metros con Veinticinco centímetros cuadrados (77,25 mts) y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Esther Terán y mide setenta y seis metros con noventa centímetros cuadrados (76,90 mts) que he construido a mis propias expensas una vivienda que consta de la siguiente dependencias: porche, sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, una (19 sala sanitaria, lavandería, con pisos de cemento techos de platabanda y zinc, puerta de madera delantera y reja de protección, puerta de trasera de hierro y ventana de hierro y vidrio y cercada por todo sus contornos, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES( Bs.15.000.000,oo). Ahora bien por cuanto carezco de titulo que acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurias mencionadas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO”… (OMISSIS).-
El solicitante acompaña al escrito, Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, asi como también la Copia de cedula de identidad.
En auto emitido en fecha 27 de Noviembre de 2017, se le da entrada y se admite la misma, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se da por notificada la Sindico Procuradora del Municipio, y en la misma fecha, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2017 se emite informe por la Sindicatura Municipal. Al observar dicho escrito detalladamente la Sindico
Municipal expone: “.. Las medidas y linderos coinciden con lo observado en sitio, según inspección realizada por funcionarios adscritos a esta
oficina, posee un área con de construcción de : SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (74,76MTS2) para el momento de la inspección el inmueble esta ocupado por los solicitantes, las mejoras bienhechurias declaradas en el escrito coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de titulo supletorio, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio ni por ante esta oficina no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos a terceros…” (Las negrillas son del Tribunal).
En fecha 10 de Enero de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar a las actas.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2018, el Ciudadano Rómulo Simón Borregales Hernández confiere PODER APUD- ACTA a las ciudadanas AURORA CASANOVA Y PAOLA PADRON CASANOVA y en la misma fecha el solicitante consigna diligencia solicitando Inspección Judicial.
En fecha Primero (01) de Marzo de 2018, la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, presento escrito e nueva oportunidad para los testigos promovidos.
En fecha Primero (01) de Marzo de 2018, corre inserta auto del tribunal, fijando el segundo de despacho siguiente, para la declaración de los testigos presentado por el solicitante, de igual manera se acuerda la Inspección solicitada.
En fecha 05 de marzo del año 2018, el tribunal toma declaración a los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos RUBIO GUTIERREZ, ADALBERTO JOSE y MASYRUBI AGUILAR OLYFRED VIRGINIA.
En fecha 06 de Marzo de 2018, el tribunal se traslada y constituye a la dirección indicada en actas, para llevar a cabo la inspección judicial solicitada.
PROMOCION DE PRUEBAS
En cuanto a las testimoniales promovidas, el Ciudadano RUBIO GUTIERREZ ADALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.442.086, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en Urbanización Villa Feliz, Sector H-7, Manzana 22 de la Parroquia German Río linares del Municipio Cabimas del
Estado Zulia; al rendir su testimonio declaro si conocer a los solicitantes desde hace mas de 20 años, conociendo al señor Rómulo Borregales, también declaro que conoce las bienhechuria. De igual forma la testigo MASYRUBI AGUILAR OLYFRED VIRGINIA, manifestando ser Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, portadora de la cedula de identidad número V-15.850.358, domiciliada Urbanización Villa Feliz , Sector H_7, Manzana 03 de la parroquia German Río Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al igual que el anterior testimonio, se encuentre conteste con el hecho cierto de conocer al solicitante, construyó las mejoras y bienhechurias descritas.
En consecuencia y en vista de los demonios aportados, se les otorga todo el valor probatorio a los testigos evacuados, ya que no entran en contradicciones, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar lo alegado, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por el solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio esta testimonial y ASI SE DECLARA.
INSPECCION JUDICIAL
En cuanto a la Inspección realizada por este tribunal, se observó que todo lo manifestado por la Sindicatura es cierto, las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud concuerdan con lo inspeccionado tanto por el Inspector de la Oficina de Sindicatura como por los funcionarios de este Tribunal. En consecuencia no existiendo oposición alguna, por el ente encargado de los ejidos de la municipalidad, se le otorga todo el valor probatorio por haber sido realizada por este tribunal. Así se establece.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 10 del expediente, tal y como se
desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal responde que no existe oposición alguna según consta de comunicación que corre inserta al folio 13 de la presente solicitud, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA
INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898,
SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
Es impretermitible para este juzgador declarar con Lugar la presente solicitud, por cuanto la Sindicatura del Municipio, ente encargado para la administración de tierras de este municipio, no estableció oposición alguna, en cuanto a la ocupación del terreno ejido que es lo de su competencia, en
consecuencia favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por el Ciudadano ROMULO SIMON BORREGALES HERNANDEZ, ampliamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.
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