Ocurren por ante este Órgano Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, la Ciudadana NILSIDA XIOMARA DIAZ DE KOCK, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.666.761 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia del abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.486 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición de la solicitante:

“…Es el caso, que soy la única y exclusiva propietaria de unas mejoras y bienhechurias que he venido poseyendo en forma continua, a la vista de todos, teniéndoseme como dueña, las cuales se encuentran ubicadas en terrenos ejidos en la Avenida Intercomunal, N° 50, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, compuesto de sala-comedor, cocina, una enramada…..el terreno ejido mide en su inicio, por el frente veintisiete metros con sesenta centímetros (27.60 mts) por treinta y cuatro metros con ocho centímetros (34.08 mts) con los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional, SUR: Sucesión Agustina Reyes; ESTE: Venancio Camacho; OESTE: Ceferino Díaz. La ampliación de la cabida del terreno ejido y mejoras en la vivienda con la colocación de cinco ventanas de aluminios y vidrios con sus protecciones, puerta principal hierro con su protección, la trasera de hierro, las puertas de dormitorios de madera entamboradas; se ampliaron dependencias de la casa con porche, sala comedor, baño con su protección de hierro, con tres dormitorios, el principal tiene el piso de cerámica, el resto de la casa es piso de cemento rustico….El terreno sobre el cual se encuentran construidas dichas mejoras actuales presentan los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veintisiete metros con sesenta centímetros (27.60 mts) linda con la Avenida Intercomunal; SUR: mide veintitrés metros (23 Mts) mas once metros cuarenta centímetros (11.40 mts), mas doce metros con setenta centímetros (12.70 mts) mas dos metros con treinta centímetros (2.30 mts), linda con Iglesia Evangélica y terrenos ejidos; ESTE: mide cincuenta y ocho metros con ochenta centímetros (58.80 mts) linda con propiedad de Benancio Camacho; y OESTE: mide treinta y tres metros con sesenta centímetros (33.60 mts), linda con propiedad antes de Ceferino Díaz, hoy Pedro Lisboa …”.

Según lo expuesto, el solicitante manifiesta venir construyendo a sus propias expensas unas mejoras consistentes en unas mejoras ya identificadas de manera real, pacífica, pública, de buena fe y con animo de dueño, por lo que se le trata como tal y como lo declara el solicitante. El terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número dieciséis (16) de la presente Solicitud.-

La solicitante acompaña al escrito, Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, en fecha 11 de Enero de 2018, así como los documentos contentivos de las mejoras señaladas en la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 2 al 5, y el folio 10 del presente expediente.
En auto emitido en fecha 22 de Enero de 2018, se le da entrada, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 25 de Enero de 2018, se da por notificada la Sindico Procuradora del municipio, y en fecha 26 de Enero de 2016, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente corre inserto informe emitido por la Sindicatura Municipal, emitida en fecha 15 de Febrero de 2018. Al observar dicho escrito detalladamente la Sindico Municipal expone: “…Existe un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 Mts2) y un área de terreno MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2) para el momento de la inspección el inmueble estaba ocupado por el ciudadano RAMON FERNANDEZ Titular de la cedula de identidad número V-11.452.588, Quien manifestó ser hermano de la solicitante, las mejoras y bienhechurias declaradas en el escrito coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de titulo supletorio, consideraciones que realizo para su conocimiento de su decisión, dejando a salvo los derechos de terceros …” (Las negrillas son del Tribunal).
En fecha 26 de Febrero de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar a las actas.
En la misma fecha anterior, la parte solicitante asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.486, presenta escrito con el fin de promover las pruebas correspondientes aperturadas una vez conste en actas la citación firmada por la Sindicatura Municipal.
Corre al folio 18 del expediente auto del tribunal admitiendo cuanto ha lugar en derecho la ratificación de las pruebas consignadas.
PROMOCION DE PRUEBAS
En cuanto a las pruebas promovidas, se encuentran las pruebas testimoniales aportadas por la parte solicitante a través de Justificativo debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, de fecha 24 de Noviembre de 2017, el cual corre inserto a los folios del 6 al 9, en la cual se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NEIDA MARGARITA QUINTERO y HECTOR RAFAEL RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.732.655 y V-5.180.383 respectivamente, en el cual ambos manifiestan conocer a la solicitante desde hace mas de 20 años y de que la misma si es poseedora de las mejoras antes mencionadas. Con relación a este documento se le otorga todo el valor probatorio, por ser veraz, autentico fidedigno y por ser emitido por un funcionario publico autorizado por la ley para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 1357 y 429 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil respectivamente.
De igual manera en estudio a la Copia Certificada emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2015, el cual se encuentra debidamente autenticado en los libros llevados por ese juzgado, inserto bajo el N° 648, folios 77 al 79, tomo II adicional, que corre inserto al folio 2 y su vuelto en el cual se evidencia compra venta del terreno ubicado en la Carretera Nacional, N° 50, La Misión en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo éste el terreno objeto de la presente solicitud, que al ser evaluado minuciosamente por este jurisdiscente se declara como cierto, veraz y fidedigno por ser emitido por un órgano competente para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 429 ejusdem.
Así mismo, desde el folio 3 al 5, corre inserto documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 2017, bajo el número 33, tomo 107, folios 100 al 102, en el cual se evidencia que la parte solicitante ya plenamente identificada, suscribe documento declarativo de mejoras a una vivienda construida sobre un terreno ubicado en Avenida Intercomunal, N° 50, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo éste ultimo el fundante de la acción de esta solicitud, en consecuencia el tribunal declara el mismo como cierto, veraz, fidedigno por ser otorgado por un organismo autorizado para tal fin.
INSPECCION JUDICIAL
En cuanto a la Inspección, este tribunal se abstiene de practicar la misma, otorgando veracidad por ser emitida por el Organismo encargado de velar por los terrenos municipales de la localidad, siendo este caso la Sindicatura Municipal de Cabimas, quienes confirman que los linderos, medidas y dirección concuerdan con la solicitud presentada. Así se establece.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 15 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal responde que no existe oposición alguna según consta de comunicación que corre inserta al folio 16 de la presente solicitud, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
Es impretermitible para este juzgador declarar con Lugar la presente solicitud, por cuanto la Sindicatura del Municipio, ente encargado para la administración de tierras de este municipio, no estableció oposición alguna en cuanto a la ocupación del terreno ejido que es lo de su competencia, en consecuencia favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana NILSIDA XIOMARA DIAZ DE KOCK, ampliamente identificado en actas. ASI SE DECIDE.