SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Enero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4169-2018; presentada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO y MILANYER ANTONIETA ROMERO MELEAN, portadores de las cedulas de identidad Números V-17.586.331 y V-23.514.807 respectivamente, el primero representado por la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599, según consta de instrumento poder en sustitución en fecha 31 de Enero de 2018, y acordado por el tribunal en fecha 02 de Febrero de 2018 según consta en actas y la segunda esta asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 28.468, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil.

ALEGANDO: “….Contrajimos matrimonio civil en fecha quince de julio de dos mil dieciséis (15/07/2016) por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Una vez contraído matrimonio fijamos nuestro DOMICILIO CONYUGAL en la Calle Chile, Residencias Gran Sabana, Edificio Caroní, Apartamento P.H:P:, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia….Vista las anteriores consideraciones es que ambos hemos decidido de manera inequívoca la DISOLUCION DEL VINCULO JURIDICO que nos une como marido y mujer por mutuo consentimiento y en ejercicio de nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad nos acogemos al criterio vinculante de la sala constitucional, por cuanto es una decisión personal…Informamos a este Despacho que en nuestra unión matrimonial NO PROCREAMOS HIJOS…Fundamentamos esta solicitud en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la decisión N° 693-15 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente 12-163, con fecha 02 de Junio de 2.015….Solicitamos al tribunal se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ministerio Publico….” (Omissis).

En fecha 22 de Enero de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, librándose la respectiva boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Enero de 2018, mediante diligencia el solicitante JAIRO ALBERTO AYALA ALONSO, ya plenamente identificado, revoca el poder conferido a la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 28.468, otorgando a su vez Poder Especial a la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 34.599.
En fecha 02 de Febrero de 2018, vista la diligencia el tribunal acuerda se tenga como apoderada judicial a la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA.
En fecha 09 de Febrero de 2018, se da por citado el demandado y en la misma fecha anterior, corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, el tribunal ordena agregar al expediente respectivo.
DE LA CITACION FISCAL
Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Fiscal de Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdiscente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual manera los Poderes debidamente otorgados y autorizados para tal fin. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan a los folios 4 y 5 de la pieza única.

La apoderada de uno de los cónyuges y el otro asistido de profesional del derecho, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.