SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 09 de Febrero del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución; presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL GATICA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDON, portadores de las cedulas de identidad Números V-8.697.387 y V-7.860.839, asistidos por la abogada en ejercicio EDENIS LEONEL BARROSO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.638, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-

ALEGANDO: “…En fecha 13 de Diciembre de 2013 contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas, Estado Zulia…Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Conjunto Residencial Las 40, Calle 1-A, casa Nro 22; Sector las 40, Cabimas, Municipios Estado Zulia, donde habitamos en armonía y paz durante los primeros meses de unión matrimonial….nuestra vida conyugal fue interrumpida de forma definitiva el día diez (10) de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), situación que persiste hasta la actualidad….Así mismo declaramos que de dicha relación matrimonial no procreamos hijos. Así mismo declaramos que no adquirimos bienes que liquidar. Fundamentamos la presente acción con la sentencia dictada por a Sala Constitucional, de fecha 2 de Junio de 2015….Por lo que existe en la presente causa, una separación fatica de la vida en común (deber de los esposos de convivir es por lo que hemos decidido ante competente autoridad y cumplidas las formalidades, declare el DIVORCIO… (Omissis)”.

En fecha 10 de Febrero de 2017, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y fecha 15 de febrero de 2017 el alguacil consigna la boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Marzo de 2017, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL GATICA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDON…” (Negrillas del Tribunal).
En fecha 03 de Marzo de 2017, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL GATICA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDON, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano fiscal del ministerio publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 02 de Marzo de 2017, cuyos resultados rielan al folio 09 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO GIL GATICA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDON, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común por una separación de fáctica de la vida en común (el deber de los esposos de convivir) y que durante su union matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 02 de Marzo de 2017, no estableciendo oposición alguna.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO GIL GATICA y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDON, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Eleazar Lopez Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 145, en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 041-17. La Stria. J.M..