SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha 25 de Enero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4175-2018; presentada por los ciudadanos NELSON RICARDO SIRA YEPEZ y JOHANNA CAROLINA ARAMBULO VASQUEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V- 22.396.720 y V- 24.956.934, , asistidos por la Abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.222,, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil.

ALEGANDO: “….En fecha DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS

(2016) según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 01… (OMISSIS).Contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Idelfonso Vásquez del Estado Zulia….Una vez celebrado el matrimonio civil, establecimos nuestro ultimo

domicilio conyugal en la Ciudad de Cabimas, Calle Chile, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pero es el caso, que durante el primer año de nuestra unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron en perfecta paz y armonía, cumpliendo cada uno con los deberes que nos imponía la ley, lo cual se traducía en ayuda, fidelidad y socorro mutuo derivados del amor reinante. (OMISSIS). El hecho cierto es que lenta y progresivamente la relación fue cambiando, llegando al extremo de separarnos de hecho en fecha Quince (15) de Febrero de 2017, emprendiendo cada uno vidas independientes, habitando en domicilios diferentes, para no seguir haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que persiste hasta la presente fecha.- Por las razones antes expuestas, es que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que sea declarada la disolución de nuestro vinculo conyugal por mutuo consentimiento (OMISSIS)……..Hacemos constar

que de nuestra unión matrimonial, NO procreamos hijos ni tenemos bienes que repartir

En fecha 26 de Enero de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho,


y se ordena librar la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 02 de Febrero del 2018, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico.

Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Fiscal de Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdiscente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:

Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, pero que al ser agotada la vía de la citación personal, los solicitantes se allanan y aceptan los términos para que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Idelfonso Vásquez del Estado Zulia. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan a los folios 04 y 05 del respectivo expediente.-
Los cónyuges, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.