SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de Noviembre del año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4067-2017; presentada por el ciudadano SLEIMAN BASEM RADOUAN EL AULA, portador de la cedula de identidad número V- 20.214.598, representados por la Abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.342, contra la Ciudadana THAYDELY ROSELY JEREZ CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.827.693, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha 07 de Septiembre de Dos Mil

Dieciséis (07/09/2016), contrajimos matrimonio Civil por

ante el Registro Civil Municipal del Municipio Lagunillas

del Estado Zulia…(OMISSIS)… Después de contraer

Matrimonio Civil nuestro domicilio conyugal lo establecimos en el Sector las 5 Bocas, Calle Medanos, casa N°78, Municipio Cabimas del Estado Zulia… Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto desde el Ocho (08) de Agosto de 2017 y hasta la fecha, y en virtud de la falta de amor y de situaciones de imposibilitan la vida en común, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la decisión de legalizar tal condición y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en divorciarnos…. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.

En fecha 27 de Noviembre de 2017, se le dio entrada con los documentos que la acompañan así mismo se insta a los solicitantes a consignar acta de matrimonio

Al folio 08 corre inserto diligencia de la ciudadana THAYDELY JEREZ, consignando original del acta de matrimonio.

En fecha 10 de Enero de 2018, se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Febrero de 2018, se recibió comunicación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “Por cuanto el fundamento Jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del contenido de las actas que rielan al presente

expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los Ciudadanos SLEIMAN BASEM RADOUAN ABOU EL AULA y THAYDELY ROSELY JEREZ CUICAS” (Negrillas del Tribunal.
Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Discal del Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdicente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:

Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges donde establecen el tiempo de separación, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, pero que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de igual manera los Poderes debidamente registrados por los entes competentes autorizados para tal fin. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan a los folios 02 y 03 de la pieza única.

Las apoderadas de los cónyuges, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

De la misma manera, invocan el articulo 185 del Código Civil Vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Antes estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.