SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4224-2018; presentada por los Ciudadanos ABRAHAN ENRIQUE BORJAS COLINA y NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-5.805.488 y V-4.326.124, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA MORALES SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.921, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinte (20) de Agosto de 1.979,
contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia……
(OMISSIS). En nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad: KARINA JOSEFINA BORJAS PEREZ, ENRIQUE JOSE BORJAS PEREZ y ROSA ANDREINA BORJAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Números: V-13.131.960, V- 15.603.929, y V- 15.603.928. (OMISSIS) . Después de contraído el prenombrado Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Rosa, Carretera J, Casa Número 307, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del 2008 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos de mutuo y amistoso acuerdo no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado en una ruptura
prolongada y definitiva de nuestra vida en común, hecho por el que nos hace permisible ocurrir de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente….. (OMISSIS)….
Durante la relación matrimonial que mantuvimos, no obtuvimos bienes gananciales, pero en virtud que la cónyuge NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, padece de una enfermedad crónica, el Cónyuge ABRAHAN BORJAS COLINA, le ofrece y se compromete a depositarle la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000OO) mensuales, cantidad esta que será incrementado de acuerdo a la inflación.- (OMISSIS).
En fecha 26 de Enero del 2018, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 01 de Marzo de 2018, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se da por citado en la presente causa y en la misma fecha, el alguacil consigna exposición de la boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la representación del Ministerio Publico hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdiscente a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO: Los ciudadanos ABRAHAN ENRIQUE BORJAS COLINA y NANCY JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad: KARINA JOSEFINA BORJAS PEREZ, ENRIQUE JOSE BORJAS
PEREZ y ROSA ANDREINA BORJAS PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Números: V-13.131.960, V-15.603.929, y V- 15.603.928 y no adquirimos bienes que repartir.-
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