SENTENCIA

En fecha 15 de Febrero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4215-2018; la ciudadana MIRLA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 11.450.634 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 163.658 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación del Ciudadano JUAN MANUEL RIVERO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.086.738 y domiciliado en el Distrito Capital, representación esta que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 11 de enero del año 2017, bajo el número 36, tomo 3, folios 177 hasta 181, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y ANDREINA CAROLINA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad número V- 21.428.803 y

domiciliada en el Sector Tierra Negra, calle Principal, casa número 86, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Veintitrés de Enero del año

Dos Mil Trece (23/01/2013), mi representado y la ciudadana ANDREINA CAROLINA CASTRO, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal del Registro

Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia”…(Omissis)… Ahora bien ciudadano juez, es el caso que una vez contraído matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector Tierra Negra, calle principal, casa número 86, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (omissis). Hacen constar que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien que liquidar…

En fecha 19 de Febrero del año 2018, se le dió entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho se ordena formar expediente con los documentos acompañados numérese. En la misma fecha se acuerda citar al fiscal del Ministerio Publico, así mismos se libro la boleta de citación junto con los recaudos correspondientes.

En fecha 01 de Marzo del año 2018, se dió por citado el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público y en la misma fecha, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ahora bien, vencido como se encuentra el terminó para que la representación del Ministerio Público hiciere oposición y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la presente solicitud, pasa este Jurisdiscente a resolver.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos JUAN MANUEL RIVERO CORONEL y ANDREINA CAROLINA CASTRO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (05) años y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.