SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Febrero del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4197-2018; presentada por los ciudadanos SARAH BELEN ANDARA BASTIDAS y HECTOR HUGO BAUDINO BAUDINO,
portadores de las cedulas de identidad Números V-18.979.117 y V-16.170.909 respectivamente, la primera asistido y el segundo representado por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MIERES LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.127, de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticad por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2018, bajo el Número 53, Tomo 8, Folios 164 hasta 166 y que corre inserto a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil con fundamento a la Sentencia Numero 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan..

ALEGANDO: “….En fecha Quince (15) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), contrajimos matrimonio civil ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraido el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector H-5, Avenida Principal, casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia San Benito de la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde nuestra relacion se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de los conyuges con sus respectivas obligaciones maritales, y que se vio truncada desde hace aproximadamente un (1) año, específicamente el veinte (20) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), acciones que hacian imposible nuestra vida en común….por lo cual han decidido de forma voluntaria y de mutuo acuerdo solicitar el DIVORCIO, facultad que confiere la legislación vigente….Hacemos constar que en el tiempo que duro nuestra union conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes por lo que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, y asi lo declaramos a los efectos legales correspondientes….” (Omissis).


En fecha 07 de Febrero de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, librándose la respectiva boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Marzo de 2018, se da por citado el demandado y en la misma fecha anterior, corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada.

DE LA CITACION FISCAL

Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Fiscal de Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdiscente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual manera los Poderes debidamente otorgados y autorizados para tal fin. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan al folio 2 de la pieza única.

El apoderado de uno de los cónyuges y el otro asistido de profesional del derecho, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.