SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Enero del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3074-2017; presentada por el ciudadano YIRBER JOSE SANCHEZ ROMERO, portador de la cedula de identidad Número V-11.058.865, asistido en acto por la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 138.030, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil en contra de la ciudadana ARELIS JOSE BARRIOS BASALO, titular de la cedula de identidad Numero V-7.867.766.

ALEGANDO: “….En fecha 22 de Abril de 1997, contraje matrimonio civil por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas, del Estado Zulia…De nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija que lleva por nombre YIRBELIS MINERVA SANCHEZ BARRIOS, de 19 años, que nació el 14 de Mayo de 1998, tal y como se evidencia del acta de nacimiento N° 226…Una vez celebrado el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cumaná, Casa N° 142, Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera, jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Ahora bien Ciudadano Juez, mi representado y la ciudadana ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO, se encuentran separados de hecho desde el 12 de mayo de 2011, es decir, hace mas de cinco años…..solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la DISOLUCION del Vinculo Matrimonial (DIVORCIO) de los ciudadanos YIRBER JOSE SANCHEZ ROMERO y ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO, por ruptura prolongada de la vida en común. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal NO HAY BIENES.….” (Omissis).

En fecha 26 de Enero de 2017, se le dio entrada, instando al solicitante a indicar la parte demandada, así como indicar la parte demandada, su dirección exacta para la práctica de su citación.
En fecha 07 de Febrero de 2017, la parte demandada asistida de abogada, consigna diligencia subsanando lo ordenado por el tribunal. En la misma fecha anterior, el demandante otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 138.030.
Al folio 12, con fecha 10 de Febrero de 2017, el tribunal visto el cumplimiento por la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y para la ciudadana ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO, antes identificada.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior corre inserta exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada.
Igualmente en fecha 23 de de Febrero de 2017, el alguacil consigna la boleta debidamente firmada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO.
En la misma fecha anterior, la ciudadana ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO, debidamente asistida de abogada, se da por citada, notificada y emplazada, por medio de diligencia manifestando su intención de divorcio por ser los hechos ciertos.
En fecha 24 de Febrero de 2017, el tribunal ordena agregar a las actas junto con los documentos que le acompañan.
En fecha 02 de Marzo de 2017, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos YIRBER JOSE SANCHEZ ROMERO y ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 03 de Marzo de 2017, el tribunal ordena agregar a las actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YIRBER JOSE SANCHEZ ROMERO y ARELIS JOSEFINA BARRIOS BASALO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Parroquial La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 043-17.-