SOLICITUD Nº 8477
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos RAMIRO FELIZZOLA PALOMINO y CRISTALYN KARLA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.736.821 y V-17.994.677, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 32, Sector 19 de Abril, Calle Miranda, Casa N° 38, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Urbanización Villa Tamare, Avenida 55, Casa E-09, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana ROSALYN GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.824, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 32, Sector 19 de Abril, Calle Miranda, Casa N° 38, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2017, este Tribunal le dio entrada para luego resolver por auto separado y se dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha siete (07) de Febrero de 2018, el ciudadano a Ramiro Felizzola Palomino, asistido por la abogada en ejercicio Rosalyn González, inscrita en el INPREABOGADO bajo en Nº 99.824, solicitó la conversión en divorcio y sea notificada la ciudadana Cristalyn Karla González Mendoza. De igual forma, otorgó poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
Consta en actas al folio doce (12), auto dictado por este Tribunal mediante la cual se ordenó la notificación de la ciudadana Cristalyn Karla González Mendoza para lo cual se libró boleta de Notificación.
En fecha cinco (05) de Marzo de 2018 el alguacil de este Juzgado agregó al expediente Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Cristalyn Karla González Mendoza.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RAMIRO FELIZZOLA PALOMINO y CRISTALYN KARLA GONZÁLEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.736.821 y V-17.994.677, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 32, Sector 19 de Abril, Calle Miranda, Casa N° 38, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en la Urbanización Villa Tamare, Avenida 55, Casa E-09, Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veintinueve (29) de Abril del año 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 50, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. JENETT RIERA MANZANAREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.




Ninoska*