Exp. Nº E-6977-18
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 25


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.210.675, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE: YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


PARTE DEMANDANDA: ZULMA LIBIA ROMERO ALVILLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.601.240, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA
SENTENCIA NÚMERO 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

I
SÍNTESIS

Se evidencia en actas que en fecha siete (07) de febrero de 2018, el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ, compareció ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpuso solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia número 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole conocer por distribución a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Alega el solicitante, que en fecha veintiocho (28) de julio de 1990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO ALVILLAR, domiciliado en la Urbanización Concordia, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Concordia, calle Las Flores, casa S/N, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos los cuales llevan por nombre SARAHI GABRIELLY MONTIEL ROMERO, SARA PATRICIA MONTIEL ROMERO, ZIULMARY DEL CARMEN MONTIEL ROMERO y JOSUE DAVID MONTIEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 27.184.183, 27.184.182, 20.257.966 y 27.378.336, respectivamente.

En fecha nueve (09) de febrero de 2018, el Tribunal le dio entrada, numeró y admitió por cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio. en virtud de no ser la misma contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación de la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO ALVILLAR, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, ambos ya identificados; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas, y competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia, mediante boleta a fin de que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud de divorcio propuesta, por lo que se instó a la solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer este Órgano Subjetivo Jurisdiccional una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo Civil, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el legislados, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa de rango constitucional.

En este sentido tenemos que el divorcio es una institución de derecho por medio de la cual se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial, y constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia, no por simple capricho del legislador, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social, a fin preservar la institución matrimonial. Así se considera.-

En este orden de ideas, tenemos que el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, solicito la disolución del vínculo conyugal que lo unía a la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO ALVILLAR, con fundamento la sentencia número 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, resulta necesario para esta Juzgadora apreciar en base al Principio de Notoriedad Judicial, el contenido de las actas contenidas en el expediente signado con el número E-6972-18, de la nomenclatura llevada por este Despacho, contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.601.240, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.210.675, la cual fue interpuesta con fundamento en la sentencia número 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se evidencia sentencia de divorcio de fecha siete (07) de marzo de 2018, mediante la cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaro:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO DEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.601.240, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.210.675, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, conforme al criterio establecido en sentencia de fecha dos (2) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiocho (28) de julio del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 98.-
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturalea del fallo.

Dicha sentencia fue debidamente ejecutoriada mediante auto dictado en fecha quince (15) de marzo de 2018.

De tal manera, que declarada como fue con lugar la solicitud de divorcio contenida en el expediente signado con el número E-6972-18, de la nomenclatura llevada por este Despacho, la cual fuera interpuesta por la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, concluye entonces esta Juzgadora, que la pretensión de ambos ciudadanos ha sido consumada, por efectos de la sentencia proferida por este mismo Juzgado, alcanzando el fin para lo cual estaba destinado, lo que conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción de la presente causa. En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar de forma positiva, expresa y precisa, como efectivamente lo hará en el dispositivo del presente fallo EXTINGUIDO el presente procedimiento, dándolo por terminado y ordenando el archivo del mismo. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.210.675, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZULMA LIBIA ROMERO DEL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.601.240, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud de haber sido declarado el DIVORCIO de las partes mediante sentencia proferida por este Despacho en fecha siete (07) de marzo de 2018.

SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
LA SECRETARIA,

ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha anterior siendo nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,

ELSY GOMEZ DE MARIN


MR/mr