En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía de la parte solicitante ciudadano MARLON JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.802.331, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, y se constituyó en un inmueble específicamente en el Estacionamiento Caribe III (Anexo), ubicado en la Calle Marcano, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido, una vez constituido el Tribunal en dicho sitio procedió a notificar de la misión a cumplir, previa lectura de las actuaciones que encabezan la presente solicitud, a la ciudadana ELBA SERRANO DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.479.725, en su carácter de Encargada del referido estacionamiento. Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana JAINELLYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-26.087.389, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca CANON, Modelo REBEL EOSXS, Serial 0870206531; quien estando presente aceptó el cargo en el recaído y prestó el juramento de Ley, En este estado, el Tribunal le indica al práctico designado en dicha inspección que tome fotografías en su presencia al vehiculo a inspeccionar, se le informa al experto fotógrafo nombrado que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que la notificada manifestó que efectivamente se encuentra depositado el vehiculo objeto de la presente inspección en el Estacionamiento dirigido por la misma, por lo que seguidamente procedió a trasladarnos al lugar donde se encuentran aparcados los vehículos, por lo que se pudo observar que en el mismo se encuentra aparcado un vehiculo Marca: Toyota, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Color: Beige, Tipo: Sedan, el cual para el momento de la inspección se encuentra desprovisto de placas de identificación, de igual manera el tribunal pudo observar una vez abierto


el capot del referido vehiculo que el mismo posee una chapa identificadora contentiva del Serial de Carrocería que se lee 9BR53ZEC248552456, asimismo en la parte externa del referido capot se encuentra identificado en letras blancas con una escritura que lee MF 202. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el tribunal deja constancia por haberlo observado que el vehiculo objeto de la presente inspección se encuentra depositado en el Estacionamiento Caribe III (Anexo). Es todo.- Con relación a lo solicitado en el TERCER PARTICULAR, el tribunal hace constar que la notificada manifestó que el referido vehiculo se encuentra a disposición del Fisco Nacional (Ministerio de Finanzas), para lo cual puso a la vista del tribunal un Oficio de Notificación, dirigido al referido estacionamiento, emanado del Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de igual manera puso a la vista del tribunal un Acta levanta por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para bancas y Finanzas, específicamente de la Oficina de Gestión Administrativa (O.G.A.), de fecha 29/08/2016, el cual en copia fotostática se anexa a la presente inspección, y de acuerdo a su contenido se explica por si sola. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que el vehiculo objeto de la presente inspección en lo que respecta a sus condiciones internas y externas se aprecia en regular estado de conservación, desconociéndose los daños que el mismo pudiera poseer. Es todo.- En cuanto al QUINTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que el ciudadano MARLON JOSÉ PINEDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, no hará uso del particular abierto. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Tres y Treinta Post-meridiem (03:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Notificado, quien manifestó no querer firmar.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,



LA PARTE SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



MARLON JOSÉ PINEDA Abg. JOSÉ RODRÍGUEZ.



LA NOTIFICADA,


ELBA SERRANO DE ROSAS


LA PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADA,



EL AGUACIL,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


En la misma fecha (08/03/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.


Solic. N° 2018-864
LVO/dav*.-