REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano IGNACIO RAMÓN BRUSCO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.228, domiciliado en la Calle Unión, Casa S/N, Sector Las Delicias, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.325, V-11.855.590 y V-12.676.758, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.904.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12/03/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano IGNACIO RAMÓN BRUSCO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.228, domiciliado en la Calle Unión, Casa S/N, Sector Las Delicias, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.325, V-11.855.590 y V-12.676.758, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció ab-intestato MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, según Acta de Defunción N° 231, Folio Doscientos Treinta y Uno (231), quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.489.743, por Shock Cardiogénico, mpacto
fulminante a las 05:30 p.m. en la Clínica Juangriego, Municipio Gaspar Marcano del estado Nueva Esparta, que consigna marcada con la letra “A”, la cual cursa al vuelto del folio Dos (02) y Tres (03), dejó cónyuge según Acta de Matrimonio N° 07 vuelto del Folio Nueve (09) al Diez (10) y su vuelto, del Libro de Registro Civil, que anexa marcada con la letra “B”, y Tres (03) hijos según consta en Actas de Nacimiento que anexa marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, como prueba fehaciente de filiación como únicos y universales herederos, asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, sus hijos y su persona, y copia simple del pasaporte de su hija, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10), respectivamente.-
Pide al Tribunal que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, y previo cumplimiento a las normalidades legales se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Diga el testigo si nos conoce de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Diga el testigo si conoció en vida a la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO.- TERCERO: Diga el testigo si puede dar fe que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO era su cónyuge y madre de sus hijos IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ.- CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO estuvo con dirección de su vivienda principal en la siguiente: Calle Unión, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- QUINTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO falleció en fecha (05) de Diciembre del año 2017 en la siguiente dirección: Clínica Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.- SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, dejó derecho sobre su pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y por derecho de jubilación por haber trabajado en la Corporación de la Salud del estado Nueva Esparta.-
En fecha 16/03/2018 (Folio 16), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-867, y se fijó al Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 21/03/2018 (Folios del 17 al 20), comparecieron las testigos, ciudadanas YACENIA MARÍA DÍAZ y YOLEXY DEL CARMEN PÉREZ FERRER, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.145.108 y V-14.020.894, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Gómez de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: YACENIA MARÍA DÍAZ y YOLEXY DEL CARMEN PÉREZ FERRER, identificadas
anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IGNACIO RAMÓN BRUSCO MONTAÑO, IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ, desde hace varios años.- Que conocieron a la De Cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, por varios años.- Que saben y les consta y pueden dar fe que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, en vida era la cónyuge del ciudadano IGNACIO RAMÓN BRUSCO MONTAÑO, y a la fecha de su muerte había procreado Tres (03) hijos de nombres: IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ.- Que igualmente saben y les consta que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, estaba domiciliada y tenía su vivienda principal en la siguiente dirección: Calle Unión, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- Asimismo saben y les consta que la de cujus anteriormente mencionada falleció en fecha (05) de Diciembre del año 2017 en la siguiente dirección: Clínica Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.- Que saben y les consta y pueden dar fe que la de cujus MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, dejó derechos sobre su Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y por derecho de jubilación por haber trabajado en la Corporación de la Salud del estado Nueva Esparta.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARÍA MAGDALENA MORAO DE BRUSCO, a el ciudadano IGNACIO RAMÓN BRUSCO MONTAÑO, y a sus hijos ciudadanos IGNACIO RAMÓN BRUSCO MORAO, JOSÉ DAVID BRUSCO MORAO y MARÍA CARLOTA BRUSCO DE LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casado, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.228, V-9.428.325, V-11.855.590 y V-12.676.758, domiciliados en la Calle Unión, Casa S/N, Sector Las Delicias, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y
asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Sol. N° 2018-867
LVO/dav*.-
En esta misma fecha (23/03/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-
|