En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MARÍN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.757.338, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARÍN, SALYMAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2000, bajo el N° 73, Tomo 19-A; según Poder Apud Apta consignado por ante este Tribunal en fecha 28/02/2018, y se constituyó, en la Notaria Publica de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana Abg. MARIA CRISTINA SANTAELLA DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.827.440, en su carácter de Notario Público (Encargada) de la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Arismendi de este estado. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, El Tribunal deja constancia que la notificada previa revisión del Sistema Notarial manifestó que no existen instrumentos de autenticaciones de opciones de compra venta durante los años 2016, 2017 y 2018, celebrado por la Inmobiliaria “H.D. INVERSIONES, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Once (11) de Julio de 1989, bajo el N° 403, Tomo II, adicional 8, representada por el ciudadano HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.305.855, sobre un proyecto habitacional denominado “SAN MARINO”, ubicado en el Boulevard Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, mas sin embargo la notario hace del conocimiento que la planilla con la que se realiza el pago para el trámite se pudo haber hecho a nombre de los promitentes compradores, dejando la salvedad de que está a la orden para buscar en sistema en cuanto tenga la identificación de los promitentes compradores en caso de que existan, para realizar una nueva búsqueda por el Sistema Notarial. Es todo.- Con relación a lo
solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el tribunal deja constancia que la notificada previa revisión del Sistema Notarial manifestó que no existen instrumentos de autenticaciones de opciones de compra venta durante los años 2016, 2017 y 2018, celebrado por la Sociedad Mercantil “MARGARET INMOBILIARIA, C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 56, representada por el ciudadano CRISTINO RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.945.214, sobre un proyecto habitacional denominado “SAN MARINO”, ubicado en el Boulevard Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, mas sin embargo la notario hace del conocimiento que la planilla con la que se realiza el pago para el trámite se pudo haber hecho a nombre de los promitentes compradores, dejando la salvedad de que esta a la orden para buscar en sistema en cuanto tenga la identificación de los promitentes compradores en caso de que existan, para realizar una nueva búsqueda por el Sistema Notarial. Es todo.- En cuanto al TERCER PARTICULAR, el tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, antes identificado, hará uso del particular abierto y lo hace de la siguiente manera en nombre de mi representado: Solicito al Tribunal que deje constancia si en el Sistema de Medidas de Prohibiciones cursa alguna medida de prohibición de enajenar y gravar relacionado con las Sociedades Mercantiles Inmobiliaria “H.D. INVERSIONES, C.A.” y “MARGARET INMOBILIARIA, C.A.”. Es todo.- El tribunal deja constancia por así haberlo manifestado la notificada que previa revisión del Sistema de Medidas de Prohibiciones, de la Notaria Pública de La Asunción, no cursa en el mismo alguna medida de prohibición de enajenar y gravar relacionado con las Sociedades Mercantiles Inmobiliaria “H.D. INVERSIONES, C.A.” y “MARGARET INMOBILIARIA, C.A.”, a la presente fecha. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-meridiem (01:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
EL APODERADO JUDICIAL,
Abg. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
LA NOTIFICADA (Notario Público (encargada) de La Asunción),
Abg. MARIA CRISTINA SANTAELLA DE MONCADA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
En la misma fecha (02/03/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2018-860
LVO/dav*.-
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