REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LIZETT DELIA OLIVEIRA DE SOUSA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.431.
ABOGADA ASISTENTE: abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.364.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: Homologación.

II. BREVE RESEÑA:
Se inicia presente juicio por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LIZETT DELIA OLIVEIRA DE SOUSA, asistida por la abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, suficientemente identificada ut supra.
Peticiona la misma en su escrito de solicitud, la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 7 de noviembre de 1967, asentada bajo el N° 2900. Asimismo, manifiesta que la mencionada acta de nacimiento presenta un error de trascripción en el nombre de su progenitora.
En fecha 6 de Octubre de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud, formando expediente y anotando en los libros respectivos.
En fecha 09 de octubre de 2017, este Tribunal insto a la parte actora a consignar copia certificada de la documentación consignada.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIZETT DELIA OLIVEIRA DE SOUSA, asistida por la abogada GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, y mediante diligencia consigna copia certificada de los documentos que indica en la misma.
En fecha 23 de octubre de 2017, este Tribunal insta la parte actora a consignar la documentación solicitada.
En fecha 12 de marzo de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIZETT DELIA OLIVEIRA DE SOUSA, asistida por la abogada MARGARITA SALAZAR, y mediante diligencia desiste de la presente causa y solicita la devolución de los documentos consignados en original.

III. DEL DESISTIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 12 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana LIZETT DELIA OLIVEIRA DE SOUSA, asistida en este acto por la abogada MARGARITA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.631, quien presento diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita la devolución de las originales que indica.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos; y en virtud de lo manifestado por la parte demandante según diligencia de fecha 12 de marzo de 2018, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas. En consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO

NOTA: En esta misma fecha (15-03-2018), siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO










MD/EE/dps.-
Exp. N° 224-17