REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, Quince (15) de Marzo del Dos Mil Diecisiocho (2018).-
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Nelson José Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.054, actuando en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas Luisana del Valle Caraballo Rivero y Nelsandry José Caraballo Rivero, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.720.026 y V- 26.344.863, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jaihaly Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.841.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.396.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08-03-2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano Nelson José Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.054, actuando en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas Luisana del Valle Caraballo Rivero y Nelsandry José Caraballo Rivero, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.720.026 y V- 26.344.863, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jaihaly Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.841.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.396.-
Narra el solicitante que en fecha 24-12-2017, falleció Ab-Intestato, en la Urbanización Villa Juana, Casa N° 1-81, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta la ciudadana Sandra Marina Rivero, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.975.171.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha, 08-03-2018, (Folio 07), Fue recibido en el Tribunal distribuidor para su distribución, mediante sorteo.
En fecha 09-03-2018, (Folio 08), se dicto auto mediante el cual se le dio por recibida de distribución, se le dio entrada bajo el Nº 933-18 y se admitió la presente solicitud en la cual se fijo oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente para llevar acabo la evacuación testimonial de los ciudadanos Ysabel Maria Centeno, titular de la cedula de identidad N° V- 8.376.155 y Andrés Rafael Millán Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V- 11.539.246.
En fecha 14-03-2018, (Folios 09 y 10), comparecieron los testigos, Ciudadanos: Ysabel Maria Centeno y Andrés Rafael Millán Vásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° V- 8.376.155 y N° V- 11.539.246, respectivamente y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ysabel Maria Centeno y Andrés Rafael Millán Vásquez, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2017, falleció en la ciudad de porlamar la ciudadana Sandra Marina Rivero, de 48 años de edad, que igualmente sabe y le consta que la mencionada ciudadana Sandra Marina Rivero, al Momento de su fallecimiento dejo esposo e hijos, asimismo saben y le consta que la prenombrada causante ciudadana Sandra Marina Rivero, era su legitima esposa y nuestra legitima madre, que sabe y les consta que la prenombrada de cujus murió Ab-Intestato el 24 de diciembre de 2017 y dieron razones de sus dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Sandra Marina Rivero, quien era venezolana, mayor de edad y titular de La cédula de identidad Nº V-9.975.171; a los ciudadanos Nelson José Caraballo, Luisana del Valle Caraballo Rivero y Nelsandry José Caraballo Rivero, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.202.054, V- 24.720.026 y V- 26.344.863, respectivamente, de este domicilio, en su condición de esposo e hijas de la mencionado finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° la Federación.-
La Juez.

Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (15-03-2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Solicitud Nro. 933-18
MVS/wrl/vas.