República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
207° y 159°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 121.636 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0363/ 2018
Vista la demanda y recibida en fecha seis de febrero año dos mil dieciocho (06/02/ 2018) previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 121.636 y de este domicilio que: “ En fecha 18 de Julio 2002, contrajimos matrimonio por ante el registro Civil de Temblador, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 82 folio 173 año 2002 la cual anexamos marcada con la letra “A”, nuestro domicilio conyugal lo fijamos Campo mata de venado, calle principal casa S/N de Temblador, estado Monagas, donde es el caso que los primeros años de convivencia fueron de armonía colaboración y respeto, pero es el caso que desde el 20 de octubre del año 2010 mantuvimos una serie de desavenencias y discusiones , finalizando de este forma nuestra vida en común”….Omissis
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar .
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 06 febrero 2018 se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 21 de febrero 2018, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-0085-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 21 de febrero de 2018 (fol. 08)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS RAFAEL LOPEZ CASTAÑO y AUDRELYS PATRICIA MORLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.030.330 y 18.386.657 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado MARCOS DAVID RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 121.636 y de este domicilio, tal y como consta en el acta de matrimonio N° 82 folio 173 año 2002 emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, anexa marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, Y DIRECTOR REGIONAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL LOS MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Nueve (09) días del mes de Marzo 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
En esta misma fecha, siendo las (9:40 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
Exp N°:0363/2018
ABG. MA. ARIZA
ABG/gYRR
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