REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana DORIS PIRAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.653.945, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ARISTOBULO DE JESÚS MONSALVE PEÑA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.789.400, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DIVORCIO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual la ciudadana DORIS PIRAGUA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PEREZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.356, demanda al ciudadano ARISTOBULO DE JESÚS MONSALVE PEÑA, por DIVORCIO, en base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 29.01.2018, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la presente demanda, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de éste Estado.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 12.03.2018 (folio 12) exhortando a la parte actora para que cumpliera con la carga de señalar si procrearon hijos durante su matrimonio, requisito éste indispensable a los fines de determinar la competencia del Juez que deberá conocer la misma, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que la ciudadana DORIS PIRAGUA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PEREZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.356, instaura la presente acción de DIVORCIO contra el ciudadano ARISTOBULO DE JESÚS MONSALVE PEÑA, sin embargo, la parte actora no procedió a cumplir con la carga de señalar si procrearon hijos durante su matrimonio, requisito éste indispensable a los fines de determinar la competencia del Juez que deberá conocer la misma .
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 12.03.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO sigue la ciudadana DORIS PIRAGUA contra el ciudadano ARISTOBULO DE JESÚS MONSALVE PEÑA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2018. Años: 207º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. Nro. 12.312-18.
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