REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de marzo de 2.018
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.443, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano ALBERTO JOSÉ FUENTES GUTIÉRREZ, contra los ciudadanos NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ y DEYVID JOSÉ GÓMEZ, en sus propios nombres y a la Asociación Comunitaria de Vivienda Virgen del Valle y Sociedad Mercantil N&D, C.A., y vista la diligencia de fecha 22.02.2018, suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, quien estando ampliamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado, solicitó la citación por carteles de los demandados. Ahora bien, se desprende de la revisión minuciosa que se le hiciera a las actuaciones que conforman el expediente, que en el libelo de demanda, el actor es claro al precisar contra quien versa su demanda, y visto que en el auto de admisión dictado en fecha 27.06.2017, el cual riela a los folios 20 y 21, se omitió indicar a los co demandados NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ y DEYVID JOSÉ GÓMEZ, en su propio nombre y como persona natural; al respecto establecen los tratadistas del Derecho Procesal Civil que las etapas de la citación deben ser agotadas íntegramente, resguardando con ello el derecho a la defensa que ampara a la parte demandada en cualquier juicio civil, debiendo el Juez de la causa ser cuidadoso en este sentido, a los fines de mantener el equilibrio procesal y evitando con ello las reposiciones inútiles que causen menoscabo en la igualdad que asiste a las partes, y como quiera que en el presente caso se desprende de la revisión exhaustiva que se le hiciera a las actas procesales que conforman el expediente que no se llevó a cabo completamente la vía de la citación personal de todos los demandados, este Tribunal amparando el derecho a la defensa que asiste a las partes y conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, niega lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte actora, hasta tanto conste en autos que se hayan agotado todas las citaciones personales de los demandados en el presente juicio, y en consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ y DEYVID JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.190.154 y V-13.295.961 respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de julio, Urbanización Lomas del Encanto, Casa N° 14, Guatamare, Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones libradas, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta en su contra. En tal sentido, se insta a la parte actora a consignar copias del libelo de la demanda, con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, a los fines de su certificación de conformidad con lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la elaboración de las compulsas respectivas. Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión dictado en fecha 27.06.2017. Cúmplase.
LA…
… JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp: Nº 25.443.
AVC/FJVV/vapd