REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de marzo de 2018
207° y 159°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 12.880, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble de su propiedad desde hace 28 años; este Tribunal previamente observa:
- El 09-1-2017, se recibe la solicitud de reconstrucción de expediente, y se ordena solicitar los Libros de Diario ante la Oficina de Archivo Judicial.
- En fecha 31-1-2018, se reciben los libros requeridos y se procede a aplicar el criterio jurisprudencial establecido por la Sala, consistente en la notificación de las partes así como al Ministerio Público, a los fines de que participen en dicha reconstrucción.
- El día 21-2-2018, el Alguacil consigna las notificaciones entregadas y el oficio a la Fiscalía.
- Mediante auto de fecha 28-2-2018, se agregan al expediente las copias de los asientos del Libro Diario llevado por este Despacho.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente reconstruido, se constata que fueron cumplidos los lineamientos exigidos por la Sala para estos casos, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Tribunal ninguno de los notificados ni tampoco algún representante del Ministerio Público, a participar o alegar algo con respecto a la reconstrucción del Expediente Nº 9.658; este Tribunal en virtud de lo anterior y del tiempo transcurrido, procede en consecuencia por medio del presente auto a levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de este Estado, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, según Oficio Nº 0970-214, de fecha 20-3-1990, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyas medidas son 20 metros de largo por 43,60 metros de ancho, y el cual se encuentra alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de Pedro Rierre Doumat; Sur, terrenos que son o fueron de la Sucesión Moreno Rojas; Este, que es su frente, que conduce a las calles Carabobo y San Rafael; y Oeste, terrenos que son o fueron de la Sucesión Moreno Rojas. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Gómez de este Estado, bajo el Nº 45, folios 150 al 151 su vto., Protocolo Primero, principal, Cuarto trimestre del 1º de diciembre de 1986; y la cual le fue participada según Oficio Nº 0970-214, de fecha 20-3-1990. Líbrese el correspondiente oficio al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Gómez de este Estado, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales en los libros respectivos. Cúmplase.-
Solicitud N° 9.566
AVC/fv/mcf.-