REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de marzo de 2018
207° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de marzo de 2018, por el abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.243, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N° 25.528, contentivo del juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA interpusiera el ciudadano GIBSON GREGORIO RODRÍGUEZ MARÍN contra la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra el fallo de fecha 06-3-2018 (fs. 158 al 166 de la pieza Nº 2), este Tribunal observa: el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; …”
De la norma parcialmente transcrita se aprecia la prohibición expresa por parte del legislador, para que la parte ejerza el recurso de apelación, contra aquellas decisiones donde se le hubiere concedido lo que hubiere pedido.
Al respecto, en el caso bajo estudio se observa del escrito de contestación a la demanda, que el abogado diligenciante en el último párrafo del Capítulo “I”, solicita se declare con lugar la defensa de fondo “In Limine Litis” de “Falta de Cualidad e Interés” como punto previo de la sentencia y se deseche la presente acción; y siendo que en el fallo de fecha 06-3-2018 emitido por este Tribunal, fue declarada la Falta de Cualidad Pasiva, y como consecuencia de ello Improcedente la acción; este Tribunal NIEGA oír el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del citado Código. ASI SE DECIDE.-