REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 09 de Marzo de 2018.
207° y 159°
ASUNTO: VI21-V-2018-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 140-18.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: YOSMARY MARLENE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.674.388, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MORA MORA, Inpreabogado No. 53.620
DEMANDANDO(A): ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de diecisiete (17), diez (10) y dos (02) años de edad.-

PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la ciudadana YOSMARY MARLENE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.674.388, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra de su cónyuge, la (el) ciudadana(o): ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal admite la presente demandada, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y del Representante del Ministerio Público.
En fecha 27/02/2018, mediante escrito la ciudadana YOSMARY MARLENE LAMEDA, antes identificada, solicitó se decrete las siguientes medidas a los fines de garantizar la comunidad conyugal.
1.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Bancaribe, sucursal Ciudad Ojeda , ubicada en la Av. Intercumunal, con esquina Prolongación Bolívar Sector las morochas C.C, Ojeda Plaza Local PBL.3, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuenta corriente Numero 0114-0563-18-5630025119
2.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco de Venezuela, sucursal Ciudad Ojeda, ubicada en la Calle Bermúdez a Vargas, edificio banco de venezuela, urbanización casco central, ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado zulia, cuenta corriente numero 0102-0392-95-0000289588, cuyo titular es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en El Callejón San Antonio, Entre La Avenida 31 E Intercomunal, Casa Numero 78, A Dos (02) Casas Del Centro Hípico “Los Tres Caminos”, Parroquia San Benito, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
3.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Sofitasa, Sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Avenida Bolívar, Cruce Con Avenida Intercomunal, Edif. SOFITASA, CENTRO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0137-0070-26-0009035901, cuyo titular en su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en El Callejón San Antonio, Entre La Avenida 31 E Ìntercomunal, Casa Numero 78, A Dos (02) Casas Del Centro Hípico “Los Tres Caminos”, Parroquia San Benito, En Jurisdicción Del Municipio Cabimas Del Estado Zulia y para tal fin, solicita se sirva a oficiar esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo
4.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera BBVA Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Intercomunal, Crece Con Av. Bolívar , Edificio Banco Provincial, Nivel PB, Barrio Mario Ricardo Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0108-0327-66-0100020694, cuyo titular en su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en El Callejón San Antonio, Entre La Avenida 31 E Intercomunal, Casa Numero 78, A Dos (02) Casas Del Centro Hípico “Los Tres Caminos”, Parroquia San Benito, En Jurisdicción Del Municipio Cabimas Del Estado Zulia y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera e la solicitud de embargo preventiva.

5.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Exterior, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Principal De Casco Central,C.C Oliva , PB, Local C1 Y C2 ( A 200 Mts De La Av Intercomunal), Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0115-0086-26-1000608273, cuyo titular es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, domiciliado en El Callejón San Antonio, Entre La Avenida 31 E Intercomunal, Casa Numero 78, A Dos (02) Casas Del Centro Hípico “Los Tres Caminos”, Parroquia San Benito, En Jurisdicción Del Municipio Cabimas Del Estado Zulia y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo
6.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Avenida Intercomunal, Entra V. Bolívar y Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0116-0139-13-0020401922, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; cuyo representante legal es su cónyuge : ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
7.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Exterior, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Principal del Casco Central, C.C. Oliva, PB, Local C1 Y C2 (A 200 Mts De La Av. Intercomunal), Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0115-0086-211003255220, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
8.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera BBVA Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Intercomunal, Crece Con Av. Bolívar , Edificio Banco Provincial, Nivel PB, Barrio Mario Ricardo Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia cuenta corriente numero 0108-0327-67-0100058594, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; cuyo representante legal es su cónyuge : ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo
9.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que me pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Sofitasa, Sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Avenida Bolívar, Cruce Con Avenida Intercomunal, Edif. SOFITASA, CENTRO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0137-0070-28-0009035881, a nombre de la sociedad mercantil: “LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; cuyo representante legal es mi cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
10.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que la pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Exterior, Sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Principal Del Casco Central, C.C. Oliva, PB, Local C1 y C2 (A 200 Mts De La Av. Intercomunal), Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0115-0086-21-1000282804, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
11.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco Sofitasa, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Avenida Bolívar, Cruce Con Avenida Intercomunal, Edif. SOFITASA, CENTRO, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0137-0070-20-0000002911, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
12.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera BBVA Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Intercomunal, Crece Con Av. Bolívar , Edificio Banco Provincial, Nivel PB, Barrio Mario Ricardo Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0108-0327-66-0100023014, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
13.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banco de Venezuela, sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Calle Bermúdez A Vargas, Edificio Banco de Venezuela, Urbanización Casco Central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0102-0392-91-0000192426, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
14.- Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder a las cantidades de dinero depositadas en la entidad financiera Banesco, Banco Universal, Sucursal Ciudad Ojeda, Ubicada En La Av. Intercomunal Con Calle Cardòn, Diagonal Al Banco De Venezuela, Centro, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas Del Estado Zulia, cuenta corriente numero 0134-0430-57-4301092044, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1; cuyo representante legal es su cónyuge: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234 y para tal fin, solicita se sirva oficiar a esta entidad financiera de la solicitud de embargo preventivo.
15.- Medida de Secuestro sobre los vehículos que a continuación describo: 1) Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up sinc; Marca: Ford; Año 1993; Uso: Carga; Placa: A57AB2T; numero de tramite 160102587538; y 2) Clase: Camioneta ; Tipo: Pick-up; Modelo: Silverado Marca: Chevrolet; Año: 2007; Uso: Carga; Placa: A60CG3M; numero de tramite 150102001961; los cuales pertenecen al ciudadano: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, domiciliado en el Municipio Cabimas Del Estado Zulia.
16.- Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el cien por ciento (100%) de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, sobre el Capital Social de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre del año 2007, bajo el numero 78, tomo 4-A, Trimestre 4to, Expediente Nº 21694 y para tal fin solicite se oficie suficientemente de dicha medida de prohibición de enajenar gravar a la sede de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial De Estado Zulia.
17.- Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el cien por ciento (100%) de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.641.234, sobre el Capital Social de la sociedad mercanti: “LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, En Fecha 29 de Agosto del Año 2013, Bajo El Numero: 54, Tomo 46-A, Expediente Nº 484-895 y para tal fin solicite se oficie suficientemente de dicha medida de prohibición de enajenar gravar a la sede de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial De Estado Zulia.
18.- Se reserva el derecho de solicitar otras medidas de embargo sobre otros bienes que integren la comunidad conyugal

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: Examinadas las actas procesales, observa este Juez que en el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Ordinario, la cónyuge ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad de los Bienes de Gananciales.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este Juez Temporal de Segunda Instancia que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.

Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana YOSMARY MARLENE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.674.388, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia considera procedente decretar medida preventiva de embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero depositadas en las siguientes cuentas bancarias: Banco de Venezuela, Sucursal Ciudad Ojeda cuenta corriente numero 0102-0392-95-0000289588, Bancaribe, sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente Numero 0114-0563-18-5630025119, Banco Sofitasa, Sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0137-0070-26-0009035901, BBVA Provincial, Sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0108-0327-66-0100020694, Banco Exterior, Sucursal ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0115-0086-26-1000608273, cuyo titular es el ciudadano: ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad -número V-14.236.707. Asimismo medida preventiva de embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero depositadas en las siguientes cuentas bancarias: Banco de Venezuela, sucursal Ciudad Ojeda cuenta corriente numero 0102-0392-91-0000192426, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, Banco Sofitasa, Sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0137-0070-28-0009035881, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218, cuenta corriente numero 0137-0070-20-0000002911, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, BBVA Provincial, Sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0108-0327-67-0100058594, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218, Banco Exterior, sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0115-0086-211003255220, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218 y cuenta corriente numero 0115-0086-21-1000282804, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, Banco Occidental de Descuento (B.O.D), sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente numero 0116-0139-13-0020401922, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; Banesco, Banco Universal, Sucursal Ciudad Ojeda cuenta corriente numero 0134-0430-57-4301092044, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1. De igual manera medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el cien por ciento (100%) de las acciones de las sociedades mercantiles: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1 y “LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”. Y debe negar las medidas de secuestro sobre los vehículos identificados por cuanto la parte demandante no consigno la documentación respectiva que acredita la propiedad de los mismos a la comunidad conyugal. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
1.- DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponde a la ciudadana YOSMARY MARLENE LAMEDA, depositadas en las cuentas números: cuenta corriente numero 0114-0563-18-5630025119, perteneciente a la entidad bancaria Bancaribe; cuenta corriente numero 0102-0392-95-0000289588, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela; cuenta corriente numero 0137-0070-26-0009035901, perteneciente a la entidad bancaria Banco Sofitasa; cuenta corriente numero 0108-0327-66-0100020694, perteneciente a la entidad bancaria BBVA Provincial; cuenta corriente numero 0115-0086-26-1000608273, perteneciente a la entidad bancaria Banco Exterior; cuenta corriente numero 0102-0392-91-0000192426, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1 perteneciente a la entidad Bancaria Banco de Venezuela; cuenta corriente numero 0137-0070-28-0009035881, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218, perteneciente a la entidad bancaria Banco Sofitasa; cuenta corriente numero 0137-0070-20-0000002911, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, perteneciente a la entidad Bancaria Banco Sofitasa; cuenta corriente numero 0108-0327-67-0100058594, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218, perteneciente a la entidad bancaria BBVA Provincial; cuenta corriente numero 0115-0086-211003255220, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218, perteneciente a la entidad bancaria Banco Exterior; cuenta corriente numero 0115-0086-21-1000282804, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, perteneciente a la entidad bancaria Banco Exterior; cuenta corriente numero 0116-0139-13-0020401922, a nombre de la sociedad mercantil: LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, Rif. J-902970218; perteneciente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D); cuenta corriente numero 0134-0430-57-4301092044, a nombre de la sociedad mercantil: “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1 perteneciente a la entidad bancaria Banesco, Banco Universal; cuyo representante legal es el ciudadano ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ, antes identificado

2.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 100% de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER CRISPIN CRESPO SANCHEZ antes identificado de las Sociedad Mercantiles “FRIGORIFICO NUEVO MILENIO CIUDAD OJEDA, C.A” Rif. J-29519108-1, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre del año 2007, bajo el numero 78, tomo 4-A, Trimestre 4to, Expediente Nº 21694; Y “LACTEOS Y AREPERA ALEX GRILL, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, En Fecha 29 De Agosto Del Año 2013, Bajo El Numero: 54, Tomo 46-A, Expediente Nº 484-895.
3.- Para la Ejecución de las Medidas Preventivas de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en las cuentas bancarias antes mencionadas, se ordena oficiar a las respectivas entidades bancarias. OFICIESE.
4.- Para la ejecución de las medidas prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena oficiar al de Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en la ciudad de Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2018. Año 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE M.S.E,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA
YARINMA ROMERO CARRASQUERO


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 140-18, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO

WPA/YR/eu.-