REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Marzo de 2018
207° y 159°

ASUNTO: VP21-V-2017-000785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 166-18
CAUSA PRINCIPAL: EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: SELEGNE BEATRIZ PORTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11223509, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
ABG. DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY LOPEZ SUAREZ, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.
PARTE DEMANDADA: STEFANY ALEJANDRA TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-28645911, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por la ciudadana SELEGNE BEATRIZ PORTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11223509, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra de la ciudadana STEFANY ALEJANDRA TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-28645911, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, por motivo de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño antes mencionado.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios diecinueve (19) y veinticuatro (24) del presente asunto, debidamente certificadas en fecha seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el abogado Wallis AlbertoPrieto Araujo se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal de este Tribunal, en virtud de ello procedió a fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), prescindiendo de oir la opinión del niño de autos, por no contar el mismo ni con la edad ni grado de madurez para ello.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños de autos asimismo se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, incoado por la ciudadana SELEGNE BEATRIZ PORTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11223509, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE MSE,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 166-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO