REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 21 de Marzo de 2018
207° y 159°
ASUNTO: VP21-V-2016-000357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 167-18
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ANDRI JOSEFINA GOMEZ PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15069918, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABG. DE LA PARTE DEMANDANTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.
PARTE DEMANDADA: STALIN ELLERYS ARTEAGA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.973.268, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dos (02) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana ANDRI JOSEFINA GOMEZ PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15069918, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del ciudadano STALIN ELLERYS ARTEAGA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.973.268, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño antes mencionado.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio diez (10) del presente asunto resulta positiva de la notificación del representante del ministerio público, debidamente firmada.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017) la parte actora presentó ante la URDD de este Circuito Judicial escrito mediante el cual reforma su demanda incoada, el cual lo admite este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2017, ordenando la notificación de la parte demandada y del representante del ministerio público, cuyas resultas positivas rielan a los folios veinte (20) y veintidós (22) del presente asunto, debidamente certificadas en fecha 06 de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el abogado Wallis Alberto Prieto Araujo se abocó al conocimiento de la presente Causa como Juez Temporal de este Tribunal y en virtud de ello procedió a fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), prescindiendo de oír la opinión del niño de autos, por no contar el mismo ni con la edad ni grado de madurez para ello.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, incoado por la ciudadana ANDRI JOSEFINA GOMEZ PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15069918, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE MSE,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 167-18 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. YARINMA ROMERO CARRASQUERO