REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: VP21-V-2017-000915
SENTENCIA Nº 147-2018
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO BRITO ZABALA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.208.426, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente de la parte Demandante: Abg. JESUS VILLALOBOS, Inscrito bajo el Inpreabogado Numero 195.999.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.207.937, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente de la Parte Demandada: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MERCEDES COROMOTO BRITO ZABALA, antes identificada, contra del ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña y/o adolescente identificada anteriormente.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia su resultado positivo a los folios catorce (14) y dieciséis (16) del presente asunto.
Por auto de fecha dos (02) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) Se aboca al conocimiento de la presente causa el Abogado Wallis Alberto Prieto Araujo quien fue asignado como juez temporal de este despacho, en virtud de la ausencia temporal de la juez por un permiso concedido por el juez coordinador de este circuito judicial. Igualmente este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana así mismo se fijo para ese mismo día oír la opinión de la niña y/o adolescente de autos.
Llegada ésta oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña y/o adolescente de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se comprometió a suministrar como OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su menor hija, la cantidad de dinero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su salario integral mensual, que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria de la cual es titular la progenitora ciudadana MERCEDES COROMOTO BRITO ZABALA en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) signada bajo el numero 0116-0169-35-0008677050, esta cantidad se aumentara progresivamente a los incrementos de sueldos que reciba el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de de dinero equivalente al veinticinco por ciento (25%) que reciba por concepto de utilidades anuales, esto incluye también las utilidades liquidas que como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, recibe en el mes de enero de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, la adolescente se encuentra actualmente estudiando en una institución de la empresa PDVSA, por lo que goza de este beneficio, en cuanto a los útiles y uniformes escolares la empresa PDVSA, aporta tales rubro, no obstante, aquellos que no aporte la empresa serán suministrados por ambos progenitores específicamente la progenitora suministrara los útiles, y el progenitor los uniformes escolares CUARTO: El progenitor a objeto de cubrir los gastos de ropa y calzado de uso diario de su hija, se comprometió a suministrar la cantidad de dinero equivalente al veinticinco por ciento (25%) que recibe por concepto del Bono Vacacional anual. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la adolescente se encuentra incluida en el Seguro de Hospitalización y Cirugía que gozan los trabajadores adscritos a la empresa PDVSA, por ser sus progenitores empleados al servicio de la misma, las eventualidades que no cubra dicho seguro estarán a cargo de los progenitores en partes iguales. Así mismo, el progenitor se compromete a colaborar con la cancelación del tratamiento de ortodoncia de su hija en un cincuenta por ciento (50%) e igualmente, se compromete al pago de la cantidad de cuatro ciento cincuenta mil bolívares (Bs.450.000.00) que corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los exámenes previos para instalación del tratamiento de la ortodoncia dicha cancelación se realizara el próximo treinta (30) de marzo del presente año adicional a la mensualidad correspondiente en la cuenta de la progenitora antes señalada. SEXTO: Cualquier bonificación por hijo cancelada por la empresa PDVSA a sus trabajadores, el progenitor se comprometió a suministrarla en un cien por ciento (100%) a su hija, así mismo cualquier bonificación extraordinaria que reciba el progenitor como trabajador de la empresa se comprometió a suministrar la cantidad de dinero equivalente al veinticinco por ciento (25%) de tal bonificación, de igual manera, cualquier otra actividad extracurricular que realice la adolescentes, el progenitor se compromete a colaborar con la progenitora en un cincuenta por ciento (50%) de lo concerniente al pago de la institución en donde curse estudio y el material didáctico que la adolescente utilice.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), no es contrario a los intereses de la niña y/o adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE M. S. E
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abg. YARINMA ROMERO CARRASQUERO
En la misma fecha anterior se publicó la 8presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 147-2018.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARINMA ROMERO CARRAQUERO
WPA/YR/eu.-
|