REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 06 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: VP21-J-2017-000340
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 132-18
CAUSA PRINCIPAL: FRANKLIN EDUARDO ALCANTARA GLAS y ELIETH BETSABETH BRICEÑO ESMEIRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-13.362.921 y N° V-16.304.782.
ABOGADA ASISTENTE: NACYOVELIS URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 209.373.
NIÑOS(AS) Y/O ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha 29 de marzo de 2017, cuando es presentado escrito de solicitud DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por parte de los ciudadanos, FRANKLIN EDUARDO ALCANTARA GLAS y ELIETH BETSABETH BRICEÑO ESMEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-13.362.921 y N° V-16.304.782 respectivamente, antes identificados, para solicitar se les divorcie, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan.
En fecha 30 de marzo de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada a la presente causa y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 15 de junio del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto, mediante el cual se fijo la audiencia única en el presente asunto, para el día de hoy 14 de agosto de 2017, a las 11:00am.
En fecha 14 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se dicto auto, mediante el cual se difirió la referida audiencia única en el presente asunto, quedando la misma pautada para el día de hoy 16 de octubre de 2017, a las 11:30am.
En fecha 16 de octubre de 2017 se dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. BEVERLY DEL CARMEN BOHORQUEZ MARTINEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 14/08/2017, se anuncia el acto y se deja constancia de la asistencia de la ciudadana ELIETH BETSABETH BRICEÑO ESMEIRO, asistida por la abogada en ejercicio NACYOVELIS URDANETA, inpre. 209.373, así como la asistencia de Fiscal 36° de Ministerio Público, en ese mismo acto la referida ciudadana manifiesta que en virtud de la imposibilidad del ciudadano FRANKLIN EDUARDO ALCANTARA GLAS, de asistir a la audiencia, por causas ajenas a su voluntad, solicita el diferimiento de la audiencia única para una nueva oportunidad.
En fecha 26 de enero de2018, se dicto auto, mediante el cual el Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia única para el día 14 de febrero de 2018 a las 11:00am.
En fecha 14 de febrero de 2018, se dicto auto, mediante el cual la Jueza Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija audiencia única 6 de marzo de 2018, a la 1:30pm.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 14/02/2018, se anuncia el acto y se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ALCANTARA GLAS y ELIETH BETSABETH BRICEÑO ESMEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-13.362.921 y N° V-16.304.782, respectivamente, en su carácter de solicitantes en el presente asunto de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Así como la incomparecencia de los apoderados judiciales de los referidos ciudadanos. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO ALCANTARA GLAS y ELIETH BETSABETH BRICEÑO ESMEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-13.362.921 y N° V-16.304.782 respectivamente, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los seis (6) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (18). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 132-18
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
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