REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Marzo de 2017
207º y 159º

ASUNTO: VI21-J-2018-000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0187-18.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA ULACIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SARAI CHIRINOS, Inpreabogado No. 135.649.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: (cuyo nombre se omite de conformidad con elarticulo 65 de la LOPNNA)de Doce (12) años de edad.
CAUSANTE: OSWALDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.737.950.
EMPRESA: PDVSA.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARITZA JOSEFINA ULACIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su hija, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, los niña (cuyo nombre se omite de conformidad con elarticulo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano OSWALDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.737.950, quien mantuvo relación laboral con la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copias certificada de la Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, seguida por la ciudadana OSVEILY DEL VALLE GUTIERREZ TOYO.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana MARITZA JOSEFINA ULACIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.766, como representante de la niña de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ULACIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.860.766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con elarticulo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada niña de autos, la cuota parte que le corresponde a esta como beneficiaria del causante OSWALDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.737.950, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0204-18 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL)


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0187-18.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES.





YCHM/MCT/mg.-