REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2018-000143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 164-18
CAUSA PRINCIPAL: TUTELA
PARTE SOLICITANTE: ELENA MIRANDA DE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.634.724, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS(AS) Y/O ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto en fecha primero (01) de marzo de 2018, cuando es presentado escrito de solicitud de TUTELA, por parte de la ciudadana, ELENA MIRANDA DE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.634.724, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de la niña VALENTINA JOSE SOTO MIRANDA, de once (11) años de edad.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada al presente asunto y la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se fijo la audiencia única en el presente asunto, para el día 15 de marzo de 2018, a las 11:00am.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha 05/03/2018, se anuncia el acto y se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadana ELENA MIRANDA DE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.634.724, en su carácter de solicitante en el presente asunto de TUTELA. Así como la incomparecencia del consejo de tutela propuesto por la referida solicitante, ni de apoderado judicial de la referida ciudadana. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: TUTELA, intentado por la ciudadana ELENA MIRANDA DE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.634.724, domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (18). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. 164
LA SECRETARIA
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