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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 08 de marzo de 2018
 207º y 158º
 
 ASUNTO: OP02-J-2018-000044
 
 Por recibido désele entrada. Vista la solicitud de Cúratela y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.958, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 128.500, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 30/01/2018, la ciudadana MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, identificada en autos, desiste del presente procedimiento, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, HOMOLOGA el desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica presentada por la única impresora operativa en el Circuito. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza
 
 
 Abg. Yvette Moy Pavan
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Josefina Moreno
 RW
 
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