REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000128

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ ANGULO GARCÍA Y MARILIN DE LOS ÁNGELES TARIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.114.175 y V-24.184.565 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre le aportará a su hijo la cantidad de doscientos mil bolívares quincenales (Bs 200.000,00), lo que sumará un total de cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 400.000,00), mediante transferencia bancaria. Un bono de fin de año de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), 50% de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado serán compartidos. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es “Amplio”. El padre buscará a su hijo en casa de la señora Tarife los días que este libre, ya que por ser funcionario policial trabaja 2 por 2 y así puede permanecer con su hijo, respetando el derecho al descanso y a la lactancia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a las fallas técnicas presentadas por la única impresora asignada a este Circuito Judicial.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
SB